STSJ Andalucía , 14 de Octubre de 2003

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2003:13153
Número de Recurso4925/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 4.925/1997 SENTENCIA NÚM. 2.713 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez En la ciudad de Granada, a catorce de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.925/1997 seguido a instancia de D. Jorge , que comparece representado por el Procurador Sr. Iglesias Salazar, siendo parte demandada la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 510.001 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 3 de diciembre de 1997 contra la resolución de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía que desestima el recurso ordinario dirigido frente a la resolución de 24 de julio de 1997, recaída en expediente sancionador del Director General de Farmacia y Conciertos que acordó imponer al demandante dos sanciones de la previstas en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución que se recurre por no ser ajustada a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía que desestima el recurso ordinario dirigido frente a la resolución de 24 de julio de 1997, recaída en expediente sancionador del Director General de Farmacia y Conciertos que acordó imponer al demandante dos sanciones de la previstas en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, una, consistente en multa de 500.001 pesetas por elaboración y dispensación de fórmulas magistrales realizadas en la oficina de farmacia de la que es titular el demandante con destino a pacientes domiciliados fuera de Granada, localidad donde se ubica la oficina de farmacia, infracción que se califica de grave conforme a lo establecido en el artículo 108.2, letra b, apartado 8º de la citada Ley; y la segunda sanción, que es consecuencia de conducta infractora...

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