STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2002

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2002:11596
Número de Recurso2/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº. 2/02 Partes: DEPARTAMENT D´INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA C/

Juan S E N T E N C I A Nº. 121 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso se ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº. 2/02, interpuesto por el DEPARTAMENT D´INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat, contra D. Juan , actuando en su propio nombre y representación. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES

DEHECH O

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Estimo el recurso contencioso-administrativo, formulado por Juan , actuando en su propio nombre y representación, en su condición de funcionario público, contra la desestimación por silencio administrativo de la petición solicitando copia de determinados documentos de las convocatorias 49/1993 y 49/1995 de concurso oposición para cubrir plazas de caporal del cuerpo de Mossos d´Esquadra efectuada el 6 de Septiembre de

2000 al Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas y el derecho del recurrente a acceder a la documentación solicitada, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la representación procesal del DEPARTAMENT D´INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y como parte apelada la representación procesal de D. Juan .

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día catorce de octubre del año en curso, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERE CHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación, interpuesto por la Administración Pública demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de los de Barcelona, en fecha 4 de octubre de 2.001, en que se estimó la pretensión de la demanda, reconociendo el derecho de petición de la parte demandante.

Este Tribunal comparte los argumentos jurídicos que se expresan en la resolución jurisdiccional objeto de impugnación, al ser fiel reflejo de la doctrina jurisprudencial habida en esta materia y también la seguida por esta misma Sala de justicia, lo cual constituye en su aplicación, una consecuencia de los hechos que se aportaron en primera instancia, siendo debidamente valorados, tanto en su consideración jurídica, como en la valoración de la prueba practicada. Por ello se dan sus razonamientos jurídicos por reproducidos, si bien se añade lo...

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