STSJ Cataluña , 11 de Julio de 2002

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2002:8671
Número de Recurso868/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 868/97 Partes: FAMIGATORS, S.L. C/ TEARC Codemandado: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES S E N T E N C I A Nº 602 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

868/97, interpuesto por la entidad FAMIGATORS, S.L., representada por el Procurador D. ARTURO COT MONTSERRAT y asistida por letrado contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido parte codemandada EL DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES, representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 11-12-96 del TEARC desestimatoria de la reclamación nº 25/160/96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 2 de junio de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose las que se consideraron pertinentes, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 9 de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante impugna la resolución dictada por el TEAR de Cataluña, el 11 de diciembre de 1996, que resolvió la reclamación económico-administrativa núm. 25/160/96 confirmando el acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Lérida del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto de transmisiones, expediente núm. 411127.0.94/011, cuantía 660.000 ptas. de deuda al haber sido descontado el ingreso efectuado por la demandante en concepto de Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

La cuestión a dilucidar es si la transmisión efectuada en escritura de compraventa formalizada ante el notario de Mollerusa, el 17 de octubre de 1994, presentada a liquidación por el concepto de actos jurídicos el 8 de noviembre de 1994, y en la que el Sr. Benjamín , vendía a la Entidad demandante, por un precio de 12.000.000.- ptas. una porción de terreno, sito en Gomés, partida Godis, que le pertenecía por herencia, esta sujeta al IVA, como así se hizo constar en la escritura y en la correspondiente declaración tributaria, seguida el ingreso, o al ITP, concepto transmisiones patrimoniales onerosas como entendieron las Administraciones estatal y autonómica demandadas.

TERCERO

La cuestión se centra en determinar si el Sr. Benjamín era promotor y actuaba en el ejercicio de una actividad empresarial, puesto que el art. 5 de la Ley del IVA, en los términos que quedó redactado por la Ley 37/992, de 28 de diciembre, en su apartado d) entiende por...

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