STSJ Navarra , 31 de Mayo de 2004

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2004:753
Número de Recurso786/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 574 / 2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000786/2001, promovido contra Resolución del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra de fecha 7 de mayo, desestimatoria del Recurso de Alzada, por el que se solicitaba se declarara la invalidez de la primera prueba realizada en el proceso de oposición llevado a cabo para cubrir nueve plazas de encargado de biblioteca aprobada por resolución de 3-4 por el Director General de la Función Pública, siendo en ello partes: como recurrente Dª Olga , representada por el Procurador Sr. Beltrán Garcia y dirigida por la Letrada Sra. Martínez Manzarbeitia, como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado y como codemandado D. Jesus Miguel , quien como funcionario asume su propia representación procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recuso se interpuso el 5-9-2001 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por la recurrente fue contestada por la Administración Foral de Navarra y por D. Jesus Miguel .

TERCERO

Practicada la prueba documental propuesta por las partes y presentados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el 25-5-2004.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La composición del tribunal calificador. La recurrente discute la idoneidad de sus miembros.

Pero la resolución que aprobó las bases de la convocatoria estableció la composición del tribunal, nominal o con referencia al puesto o representación del designado, y no fue recurrida en su momento por la recurrente.

Tampoco recurrió ésta el acta de constitución del Tribunal (folio 51 del expediente) y la resolución que modificó su composición publicada en el B.O. de Navarra de 20-10-2000 (folio 17 del expediente complementario).

No interpuso el recurso de alzada hasta que se hicieron públicos los resultados del primer ejercicio (folios 54 del expediente y 8 de su ampliación).

La base 11 de la convocatoria informaba del recurso procedente contra esta resolución y contra los demás actos del procedimiento (folios 8 del expediente).

El recurso de alzada se interpuso cuando ya había transcurrido un mes desde el día siguiente a la fecha en que se publicó la resolución que modificó la composición inicial del tribunal, también consentida.

Además, dada la titulación y capacidad relacionada con sus respectivos puestos de los miembros del tribunal no apreciamos infracción del artículo 20.3 del Decreto Foral 113/1985 .

SEGUNDO

No hay en las bases de la convocatoria ninguna que disponga la realización del primer ejercicio (contestación por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test con respuestas alternativas) sin la identificación del aspirante, pero tal previsión no es propia o inexcusable del acto de convocatoria, sino una medida que en garantía de la imparcialidad debió ser acordada, en su caso, por el tribunal calificador.

Por referirse a un requisito de garantía de objetividad en el procedimiento selectivo y no a la forma o contenido de los ejercicios no es necesario que el anonimato haya sido exigido por las bases de la convocatoria, porque la necesidad de esa medida viene exigida por el principio de acceso en condiciones de igualdad; y es consustancial a ejercicios escritos que no van a ser leídos ante el Tribunal (Sentencia de esta Sala de 3-4-2000 , rec. 1679/1997).

Es, precisamente, función del tribunal calificador la de velar por el respeto a los mencionados principios o derechos durante la realización de los ejercicios y para el cumplimiento de esa finalidad hay medidas como las conducentes a...

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