STSJ Andalucía 2567/2003, 29 de Septiembre de 2003

PonenteMARÍA TORRES DONAIRE
ECLIES:TSJAND:2003:12330
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2567/2003
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO 3191/1997

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 2.567

DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Doña María Torres Donaire

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintinueve de septiembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3191/1997, seguido a instancia de DON Juan Antonio , que comparece representado por la Procuradora Doña María Jesús Candénas González y defendido por el Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 125.835 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de julio de 1997, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de abril de 1997, expediente 18/3257/95, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por don Juan Antonio contra la resolución del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal Tributaria del Estado en Granada de fecha 13 de abril de 1995, por el que se gira una liquidación provisional por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1992, por importe de 126.835 ptas, incluidos intereses de demora. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Habiendose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se acordó, concediendo a las partes el plazo común de treinta días para proponer y practicar la que se declarase pertinente. Practicada la referida prueba se acordó unirla a los autos, y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado...

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