STSJ Andalucía , 4 de Diciembre de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:18606
Número de Recurso1909/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

R.

M.

SENTENCIA NÚM. 3423/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ M CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Cuatro de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1909/2000, interpuesto por D. Consuelo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 9 de Mayo de 2000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta D. Consuelo en reclamación sobre contra despido y admitida u trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de mayo de 2000 por la que, se desestima la excepción de caducidada aducida por Pilsa S.A. y desestimar la demanda formulada por la actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para la empresa Pilsa S.A. (Proyectos Integrales de Limpieza S.A.) domiciliada en Granada en C/ Recogidas, 37, Atico, vino prestando sus servicios en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado, según su cláusula cuarta, para "por obra y servicios y se extiende desde 15-1-96 hasta fin de servicio de limpieza de Onda Cero de Baza", de fecha 15 de Enero de 1996, de tres horas semanales de trabajo, a razón de media hora diaria de lunes a Babados en el centro de trabajo de Onda Cero de Baza, D. Consuelo , titular del D.N.I. núm. NUM000 , domiciliada a fines de notificaciones en Granada C/

    DIRECCION000 NUM001 . NUM002 NUM003 . Su salario día incluida prorrata de pagas extra, según la hoja salarial de Diciembre 1999 ascendió a 640 ptas (19.831/31). La actora con anterioridad a la suscripción de tal contrato había venido encargada de la limpieza de las dependencias de la citada emisora. Según se infiere de los resguardos de transferencia, libretas de ahorro y resguardos de las declaraciones de la renta de la aquí demandante y certificado de retenciones, documentos que se dan por repreducidos a fines probatorios, vino siendo retribuida por Uniprex S.A. al menos desde el año 1991. Obra asimismo en Autos certificado de retenciones de 10-5-87 que suscribía Bética de información S.A. con relación a la aquí demandante. Según el testimonio de D. Augusto , DIRECCION001 que fue de la citada emisora desde que comenzó a funcionar la misma en Julio de 1986 la actora desempeño las tareas de limpieza de sus instalaciones, cobrando como "colaboradora". En el Informe de Vida Laboral que relativo a la actora obra en su ramo de prueba no aparece reflejada relación alguna ni con Bética de Información, S.A. ni con Uniprex -S.A. 2.- Con fecha 4 de Enero de 1996 se había celebrado en Madrid entre Uniprex S.A. Onda Cero y Proyectos Integraras de Limpieza S.A., (Pilsa) contrato de arrendamiento de servicios de Mantenimiento de limpieza de locales de entre otras instalaciones la de Onda Caro en Baza (Granada). Obra en autos copia de tal contrato dándose por reproducido. Con fecha 20 de Agosto de 1999 Onda cerda Radio dirigió a Pilsa S.A. carta comunicando su deseo de no renovar el contrato a su vencimiento. Con fecha 10.1.2000 Pilsa S.A. dirigió a D. Cesar , DIRECCION002 de Operaciones de Onda Cero, Fax del siguiente tenor literal: "En atención a su comunicación de fecha 1-9-99 por la que rescinden el contrato mercantil 92-1/96, les solicitamos nos faciliten los datos de la nueva empresa adjudicataria del servicio en las emisoras indicadas en su escrito para proceder a dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Convenio Colectivo Provincial de Limpiezas de Edificios y Locales , y Otro nuevo en 13-1-2000 del siguiente tenor: "Puestos en conversación telefónica en el día de hoy a fin de insistir en nuestro fax de fecha 10-1- 00, donde les solicitábamos información al respecto de la nueva empresa entrante en la adjudicación del servicio de limpieza de las emisoras de las emisoras de Alcalá la Real, Baza, Ceuta, jerez, Llida, Montilla, Roquetas de Mar, Valdepeñas y Vilanova I La Gentru y dado que nos comunican que están procediendo de manera inmediata a gestionar el concurso para adjudicar dicho servicio de limpieza, les informamos de la obligación legal impuesta por los convenios colectivos provinciales de Limpieza de Edificios y Locales a los que afecta, de que la nueva empresa adjudicataria debe subrogar al personal que venia prestando servicios en dichas emisoras en las mismas condiciones y respetando igualmente todos sus derechos laborales reconocidas, al que sigue uno nuevo de 14-1-2000, cuyos contenido también se notificó mediante despacho telegráfico y acuse de recibo, que expresaba: "En relación con nuestras comunicaciones anteriores, les informamos que con fecha 14-1-2000 procedemos a dar de baja por subrogación a los trabajadores que vienen realizando el servicio en las emisoras de Alcalá la Real; Bazo, Ceuta; Jerez, Montilla, Roquetas de Mar, Valdepeñas y Vilanova I la Geltrú. De...

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