STSJ Andalucía , 4 de Junio de 2001

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2001:8007
Número de Recurso1560/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 1560/1996 y 2705/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 461 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a cuatro de junio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1560/1996 y 2705/1996 (acumulados), seguido a instancia de DON Jose Francisco , que comparece representado por el Procurador don Alfredo González Corral y asistido de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE (GRANADA), en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado de la Diputación Provincial de Granada. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de abril de 1996 y 30 de julio de 1996, respectivamente, contra la resolución dictada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pinos Puente, de fecha 16 de mayo de 1996 denegando las sucesivas solicitudes presentadas por don Jose Francisco para que se instalasen hierros o pivotes en el túnel de entrada contiguo a su vivienda, a fin de evitar el estacionamiento de vehículos. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida y de las anteriores que dieron lugar a la misma, reconozca el derecho del recurrente a que se tomen medidas necesarias para que no se estacione en el tunes de acceso a su vivienda, poniendo para ello la señal de tráfico indicativa de dicho prohibición o pivotes de hierro.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso y la desestimación del mismo.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución dictada por la Comisión de Gobierno del...

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