STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:3202 |
Número de Recurso | 619/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 619/97 Partes: PROMOTORA SUD GIRONA C/ TEARC Objeto: Resolución de 4-12-96 (REA 17/1163/93) Cuantía 254.864 ptas.
S E N T E N C I AN° 220/2001 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 619/97, interpuesto por la PROMOTORA SUD GIRONA, S.A., representada y defendida por el Letrado D. Santiago Ballester Muñoz contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA el Abogado del Estado D. Miguel Herraiz Diez, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 4-12-96, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (REA 17/1163/93).
Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 254.864 ptas.
No se solicitó por la parte actora la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada.
Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.
Por auto de 29/1/98 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose toda la prueba documental por ella instada, con el resultado que obra en autos.
Por providencia de 27/4/98 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.
Por providencia de 24/3/99 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 21/2/01, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes, salvo el plazo para dictar sentencia, dada la índole de las cuestiones planteadas en este recurso, en relación con la vía previa seguida.
Se impugna en este recurso jurisdiccional la Resolución de 4-12-96 del TEARC (REA 17/1163/93), por la que, respecto del acuerdo dictado en fecha 2-7-93 por el Inspector-Jefe de la AEAT en Girona en relación con acta de disconformidad sobre el Impuesto de Sociedades (ejercicio 1986) de la Sociedad actora, se estimó parcialmente dicha reclamación, confirmando la regularización de la base imponible practicada y otros pronunciamientos que no interesan a los efectos de esta litis.
En dicha reclamación en vía contencioso-administrativa la Sociedad citada plantea en primer término, la existencia de caducidad en el...
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