STSJ Cataluña 10621, 6 de Octubre de 2005

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2005:10621
Número de Recurso305/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10621
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 305/2001 SENTENCIA nº 934 /2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D./ª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ /

En Barcelona, a seis de octubre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Armando , en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la Comisaría Local de Sant Feliu de Llobregat de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, impugna la Resolución dictada por el Director General de la Policía, de 20 de diciembre de 2000 que desestimó su solicitud de reconocimiento y abono de las cuantías fijadas por los conceptos de productividad asignada al módulo de pertenencia de Servicios figurando la Comisaría de destino encuadrada en el Grupo IV a la que le corresponden las siguientes cantidades: MIP y MGO: 10.000 ptas./mes; MOE 10.000 ptas./mes, con algunas excepciones y MA: 5000 ptas./mes, todo ello con independencia de la cuantía íntegra mensual de 15.000 ptas. en concepto de compensación por exceso de horario (denominado turnos rotatorios) desde el mes de enero de 2000. Sostiene el demandante que le corresponde percibir la cantidad de 10.000 ptas. por MGO y 15.000 ptas. por exceso de horario.

Segundo

Para un adecuado análisis de la controversia suscitada debemos recoger, siquiera someramente, el sistema de productividad que se abona a dicho Cuerpo Nacional y su evolución en el tiempo hasta la situación actual, que motiva esta reclamación.

El complemento de productividad, atendido lo previsto en la Ley 30/84, de 2-8, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , se contempla en el art. 4.III del RD 311/88, de 30-3 , de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, como retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos exigidos al efecto, conforme a las nuevas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley 30/84, de 2-8 .

A tal efecto la Ley Presupuestaria anual establece las cuantías globales y los criterios generales para su aplicación al ejercicio competente para cada Ministerio y que fijará después los criterios de distribución y fijación de las cuantías individuales correspondientes, dentro de dicho marco legal fijado por cada LPGE anual.

En el ámbito contemplado tenemos que:

  1. En desarrollo y aplicación de sendos Acuerdos Administración-Sindicatos Policiales de 20-2-95 y 27-2-96, en materia de horarios, se viene abonando una compensación por turnicidad de 15.000 ptas/mes en determinadas circunstancias atinentes a los turnos de trabajo desarrollados.

  2. Además de lo anterior se venía percibiendo una retribución por productividad funcional y estructural con arreglo a los criterios sentados por una Orden General de la D.G. Policía de 18-11- 91 (nº 804).

  3. En sendas Instrucciones de 23-1-98 y 22-3-98 de la Subdirección General Operativa y de RRHH de dicho Centro Directivo se instrumenta un Plan al objeto de revisar los criterios generales de distribución de la productividad anual por dicha Orden General nº 804, al objeto de su mejor adecuación a la organización funcional y territorial del servicio.

La Instrucción de 23 de enero de 1998 se dictó con el fin de revisar los criterios generales de aplicación de la masa de productividad a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, siendo preciso instrumentar los mecanismos que posibilitaran la corrección y tramitación de nóminas mensuales, en base a los cuales pudieran hacerse efectivas las cuantías que correspondieran a cada uno de los funcionarios perceptores del complemento de productividad, en sus diversas modalidades: funcional, por puestos de responsabilidad y turnos rotatorios. Los criterios partían de los siguientes principios: a) en ningún caso podía minorarse las retribuciones que los funcionarios vinieran percibiendo por el sistema retributivo vigente a 31 de diciembre de 1997; b) todos los funcionarios de policía, salvo los alumnos de nuevo ingreso del Centro de Formación de Ávila y los funcionarios que se encontraran en 2ª actividad, devengarían, desde el 1 de enero de 1998, "alguna cuantía en concepto de productividad"; c) tanto el devengo como el abono tenían, a partir de la entrada en vigor del nuevo régimen retributivo, carácter mensual en sus tres modalidades; d) se tomó como referencia para la implantación del nuevo sistema el mes de abril de 1998; y e) la nómina de abril que la implantación de los nuevos criterios se llevó a cabo centralizadamente, mientras que las sucesivas se tenían que llevar a cabo en las distintas habilitaciones.

El...

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