STSJ Andalucía , 13 de Septiembre de 2000

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJAND:2000:12521
Número de Recurso258/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO 258/96 .

(Registro General número 875/96).

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Rafael Pérez Nieto .

En Sevilla, a 13 de septiembre del año 2.000.

La Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 258/96, interpuesto por Don Mauricio , representado por el procurador Sr. Conradi Rodríguez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado La cuantía es de 8.722.900 pts.. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Pérez Nieto.

I-ANTECEDENTES DERECHO.

PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de febrero de 1996, contra la resolución de fecha de 26 de octubre de 1996 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la asignación individual de valor catastral por importe de 8.722.900 pts practicada por la Gerencia Territorial de Cádiz del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en el año de 1994 correspondiente a una finca propiedad del recurrente sita en el Municipio de El Puerto de Santa María.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que anule la resolución recurrida, por ser contraria a derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió que se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

Se señaló para votación y Fallo el día 13 de septiembre del año 2.000, en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución de fecha de 26 de octubre de 1996 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la asignación individual de valor catastral por importe de 8.722.900 pts. practicada por la Gerencia Territorial de Cádiz del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en el año de 1994, correspondiente a una finca propiedad del recurrente sita en el Municipio del Puerto de Santa María.

SEGUNDO

La parte actora considera que la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1989 , -por la que se aprueban las normas Técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones- determinante del valor catastral que impugna, supone una vulneración de la reserva de ley en la determinación de la base tributaria, y en concreto del art. 66.2 de la Ley de Haciendas Locales La alegación implica una impugnación indirecta de la citada Orden en los términos del art. 39.2 de la LJCA , y su examen impone partir del art. 66.2 de la LHL , precepto legal supuestamente infringido por la Orden de 28-12-1989 Reza el art. 66.2 que "Para la determinación de la base imponible se tomará el valor de los bienes inmuebles el valor catastral de los mismos, que se fijará tomando como referencia el valor de mercado de aquellos, sin que, en...

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