STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2001

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2001:9011
Número de Recurso1529/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

DON JOSÉ MORENO CARRILLO DON GUILLERMO SANCHÍS F- MENSAQUE DON LAUREANO ESTEPA MORIANA En la ciudad de Sevilla a veinte de junio de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan ha visto, en nombre de Rey, el recurso número 1.529/98 interpuesto por DOÑA Beatriz , representada por la Procuradora Doña Carmen Rodríguez de Guzmán Acevedo y defendida por Letrado, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Señor Abogado del Estado, y contra la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la misma, señalándose la cuantía en 7.318.000 pesetas. Ha sido Ponente el Magistrado Emérito Don LAUREANO ESTEPA MORIANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 24 de abril de 1.992, dictado en reclamación número 53/924/97 contra acuerdo en expediente de comprobación de valores número 3.176/92 por ITP practicado por Oficina Liquidadora de El Puerto de Santa María por importe de 7.318.000 pesetas, acuerdo que desestima la reclamación. Solicita sentencia que anule dicha resolución y declare el derecho de la recurrente a la liquidación del ITP tomando como base el valor consignado en el mismo y en su caso el de 4.828.522 pesetas que es el que asignó la propia Administración Tributaria a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.

SEGUNDO

El Señor Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso e igual pedimento, en idéntico trámite, formula el Letrado de la Junta de Andalucía.

TERCERO

Abierto el período probatorio no se propone la practica de prueba alguna aparte de la que consta en el expediente administrativo.- Requeridas las partes para que formularan los escritos de conclusiones que determina el artículo 78 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos unidos a los autos.

CUARTO

Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia, por el cúmulo de asuntos pendientes en la Sala de dicho trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente invoca que no se ha tenido en cuenta, al establecer el valor del bien, su realidad predial, su cualidad de rústica y no urbana, así como que dicho bien ya había sido objeto de valoración por la Administración, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, que le asignó el valor de 4.828.522...

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