STSJ Andalucía , 7 de Septiembre de 2000

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2000:12348
Número de Recurso405/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCION TERCERA.

RECURSO Nº 405/1996.

(Registro General nº 1.299/1996).

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

En la ciudad de Sevilla a siete de septiembre del año dos mil. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 405/1996 interpuesto por D. Blas , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Aurora Ruiz Alcantarilla, y asistido de Letrado, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 16 de febrero de 1996 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 27 de noviembre de 1995, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la notificación individual de valores catastrales, practicada por la Gerencia Territorial de Huelva de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en relación a la finca sita en el municipio de Almonte, CALLE000 , sector NUM000 , NUM001 , de referencia catastral NUM002 , y valor catastral de 15.843.848 pesetas, año 1995.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia de conformidad a sus pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la entidad recurrente, y pidió se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.

CUARTO

No habiéndose recibido el presente recurso a prueba, se dio a las partes trámite para que presentaran sendos escritos de conclusiones.

QUINTO

Se señaló para votación y Fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 27 de noviembre de 1995, desestimatoria de la reclamación nº 21/1812/94 por la que la ahora parte actora había impugnado la asignación individual de valores catastrales por importe de 15.843.848 pesetas, correspondientes a la unidad de referencia catastral antes signada.

SEGUNDO

En relación al primer motivo de impugnación es preciso indicar que el art. 70.5 de la Ley de Haciendas Locales concibe la asignación de valores como la individualización del valor catastral correspondiente a cada bien inmueble y en conexión con el sujeto pasivo titular del mismo. No prescribe expresamente que tenga que consignarse una exposición de las operaciones y elementos que se han tenido en cuenta para llegar a los valores catastrales, por ello cabe entender que la motivación del acto de asignación individual es el razonamiento cifrado, y que la consignación del valor catastral junto a la identificación de la finca y de su titular, cumple...

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