STSJ Navarra , 23 de Enero de 2003

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2003:75
Número de Recurso481/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintitrés de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 481/00, promovido contra acuerdo del Órgano de Resolución Tributaria del Gobierno de Navarra de 31-3-00, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo del mismo Órgano de 15-10-97, sobre liquidación nº 492436 practicada por el I.R.P.F. correspondiente al año 1.997, siendo en ello partes: como recurrente D. Alfredo , representado por el Procurador Sr. Leache, y dirigido por el Letrado Sr. Díaz de Lecea; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-07-2000, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra el recurso ya expresado en el encabezamiento.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 21 de enero de 2003 a las 11,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: "Con fecha 6 de junio de 1998, el recurrente presentó su declaración-autoliquidación de 1997, con una deuda negativa de -410.959 pesetas.

Posteriormente la Hacienda Pública de Navarra practicó liquidación provisional con el resultado de un importe positivo de 105.256 pesetas.-

Disconforme, interpuso reclamación poniendo de manifiesto la improcedencia de incluir como rendimientos irregulares de trabajo la indemnización recibida como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo.

Dicha reclamación fue rechazada e interpuso recurso de alzada ante el Órgano de informe de resolución en materia tributaria que fue desestimado.

Frente a estos actos administrativos se ha interpuesto el presente recurso contencioso- administrativo."

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de...

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