STSJ Cataluña , 5 de Abril de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:4662
Número de Recurso3636/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 3636/1996 SENTENCIA N° 459/2001 En la ciudad de Barcelona, a cinco de abril de dos mil uno. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 3636/1996, interpuesto por DOÑA Leonor , representada y dirigida por el Letrado DON FERNANDO ALONSO LLANA, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador DON. JORGE SOLA SERRA y dirigido por el Letrado DON MIQUEL VILANOVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución dictada el 9 de octubre de 1996 por el Alcalde de Barcelona, que acuerda desestimar el recurso ordinario interpuesto por Doña. Leonor contra la orden por la que se le asignaba el Distrito de Sant Andreu como consecuencia de la asignación de los puestos de trabajo derivados del concurso para la provisión de 40 plazas de recepcionista de Serveis Socials, publicado en la Gaceta Municipal de 10 de noviembre de 1995, habida cuenta que la Sra. Leonor no manifestó en la instancia para participar en el concurso ninguna preferencia por un puesto de trabajo concreto, todo y que las bases de la convocatoria establecían que en los concursos para la provisión de más de un puesto de trabajo, se habrá de especificar en la solicitud el orden de preferencia de cada uno de ellos, por lo que, a falta de manifestación de preferencia, el Ayuntamiento estaba legitimado para asignar los destinos en función de sus propios criterios.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso declarando la nulidad del acto impugnado, y se condene al Ayuntamiento de Barcelona a reponer a la recurrente en el puesto de trabajo del Distrito de Sant Martí del que fue separada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y Fallo el día 22 de marzo de 2001.

Visto que no constaba el emplazamiento de Doña Lina , interesada en el procedimiento de provisión de plazas abierto por el Ayuntamiento, se requirió a la Administración para que lo hiciera, sin que se personara.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el acto administrativo dictado el 9 de octubre de 1996 por el Alcalde de Barcelona, que acuerda desestimar el recurso ordinario interpuesto por Doña. Leonor contra la orden por la que se le asignaba el Distrito de Sant Andreu como consecuencia de la asignación de los puestos de trabajo derivados del concurso para la provisión de 40 plazas de recepcionista de Serveis Socials, publicado en la Gaceta Municipal de 10 de noviembre de 1995, habida cuenta que la Sra. Leonor no manifestó en la instancia para participar en el concurso preferencia por ningún puesto de trabajo concreto, todo y que las bases de la convocatoria establecían que en los concursos para la provisión de más de un puesto de trabajo, se habrá de especificar en la solicitud el orden de preferencia de cada uno de ellos, por lo que, a falta de manifestación de preferencia, el Ayuntamiento estaba...

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