STSJ Aragón , 28 de Marzo de 2001
ECLI | ES:TSJAR:2001:944 |
Número de Recurso | 1329/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON Sala de lo contencioso Administrativo- Sección 3ª de refuerzo Recurso número 1329/96-C Presidente:
Ilma Sra Dª Natividad Rapún Gimeno Magistrados:
Ilmo Sr D Luis Gil Nogueras Ilmo Sr D Manuel Diego Diago SENTENCIA NUMERO 382 /01 En Zaragoza a 28 de Marzo de 2001 En nombre de S.M. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, el recurso contencioso administrativo número 1329/96-C, seguido entre partes, como demandante, D. Arturo , representada por el Procurador de los Tribunales Señor Gutiérrez y asistida del letrado Señor Blesa Lalinde y como Administración demandada el TEARA representada y asistida por el Señor Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución de 27-6-96 de la Sala 2ª que desestima reclamación n°
50/1023/94 contra valor catastral asignado a la finca sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 de Zaragoza- Efectos 1988.
Procedimiento: Ordinario Cuantía: Indeterminada
Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 4-12-96, la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del TEARA que se relaciona en el encabezamiento de esta sentencia,
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte demandante los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó suplicando se diera traslado del recurso a la Administración para su contestación con imposición de las costas del recurso.
La Administración demandada solicitó en su escrito de contestación a la demanda, tras relacionar en el mismo los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, se dictara sentencia desestimatoria del mencionado recurso.
Recibido el juicio a prueba, y practicada la que se tuvo por pertinente, con el resultado que aparece en autos, se formularon por las partes las correspondientes conclusiones, mediante escrito a tal fin, con lo que quedó a continuación los autos pendientes del correspondiente señalamiento.
Por acuerdo de la Presidencia de la sala de 31 de Octubre de 2000, se constituyó la Sección Tercera de refuerzo, decretándose por proveído de fecha 21-2-01 la...
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