STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Julio de 2002

PonenteANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE
ECLIES:TSJM:2002:10776
Número de Recurso9/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Civil y Penal MADRID Refª.- Recurso de Apelación Jurado 9/02 Apelante: D. Paulino Apelado Dª Gema y Ministerio Fiscal En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil dos. LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. don JAVIER MARÍA CASAS ESTÉVEZ, Presidente, y los Iltmos.

Sres. Don JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO y Don ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 12/02 Vistos en juicio oral y público ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal del Jurado n° 2/2002 de 8 de marzo de 2002 Magistrado- Presidente Ilma. Sra. Dª. Begoña Fernández Dozagarat, Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia del Tribunal del Jurado de 8 de marzo de 2002 fue recurrida en apelación por D. Norberto Pablo Jerez Fernández, en nombre y representación de Paulino

SEGUNDO

La Vista de la Apelación se celebró el 12 de junio de 2002 asistiendo las siguientes partes: el Ministerio Fiscal, en calidad de apelado, representado por el Ilmo. Sr. D. Rafael Escobar; D. Paulino , representado por el Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández, y defendido por el Letrado D. Manuel Forcada Ureña en calidad de apelante. Como apelada compareció la Procuradora Dª. Rosina Montes Agustí en representación de Dª Gema , asistida por la Abogada Dª Angeles López Alvarez.

TERCERO

La parte recurrente solicitó la revocación de la Sentencia de 8 de marzo de 2002. El Ministerio Fiscal y la parte recurrida solicitaron la desestimación íntegra del recurso de apelación.

CUARTO

Ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal D. ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

La parte dispositiva de la Sentencia de 8 de marzo de 2002 era del siguiente tenor literal "Conforme al veredicto unánime de culpabilidad expresado por el Tribunal del Jurado CONDENO A Paulino , como autor penalmente responsable de un delito de ASESINATO, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISION, con sus accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena y que produce la incapacidad para obtener honores, empleos y cargos públicos y la de ser elegido para el cargo público. Y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a los perjudicados por la muerte de Rabia en la suma de 120202 euros.- Se decreta el comiso de los efectos intervenidos dándoles el destino legal.- Y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.- Únase a esta resolución el Acta del Jurado.- Contra la presente sentencia puede interponerse, dentro del plazo de los diez días siguientes a la última notificación de la misma, recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo".

HECHOS

PROBADOS La Sentencia del Tribunal del Jurado 2/2002 de 8 de marzo contiene la siguiente declaración de Hechos Probados, que se aceptan y asumen por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que coinciden con el Veredicto "Sobre las 13 horas del día 6 de Noviembre de 1.999, el acusado Paulino , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, discutió con su novia Gema , con la que convivía en la C/

DIRECCION000 , n° NUM000 , piso NUM001 NUM002 de Madrid, pretendiendo Gema zanjar la discusión echando al acusado de la casa. Cuando el acusado se encontraba fuera de la vivienda colocó su pié para impedir que Gema cerrase la puerta, tratando de volver a entrar pero Gema empujaba con la pretensión de cerrarla. De manera inesperada, y muy rápida, sin que Gema pudiera darse cuenta, el acusado sacó una navaja y la dirigió contra el tórax de Gema , clavando la navaja tres veces seguidas, cuando las heridas en la mama derecha, en el costado derecho y en el corazón, siendo ésta última herida, necesariamente mortal, la que causó la muerte de Gema poco después. Acto seguido el acusado huyó del lugar poniéndose a salvo.- El acusado y Gema mantenían una relación sentimental, eran pareja de hecho desde hacia más de cuatro años".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es competente para conocer del recurso de apelación presentado contra la Sentencia del Tribunal del Jurado de fecha 8 de marzo de 2002.

SEGUNDO

El recurso de apelación se articula por tres motivos:

  1. El primer motivo denuncia como conculcado el art. 52 y siguientes de L.O.T.J. b) El segundo motivo denuncia error en la apreciación de la prueba.

  2. El tercer y último se sustenta en la pretendida violación del principio de presunción de inocencia, recogido en el art. 24.2 de la C.E., en relación con la jurisprudencia aplicable.

TERCERO

En relación con el primer motivo no se han conculcado los artículos 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Por el contrario, se realizó concretamente, y de forma ajustada a derecho, la determinación del Objeto del Veredicto.

Resulta sintomático que, en el motivo primero, no se concretan cuales son los principios esenciales del procedimiento, que se dicen infringidos.

En la práctica son principios esenciales los establecidos legal y constitucionalmente como vinculantes, y aquellos que originan indefensión real y evidente.

En el recurso de apelación no se desvirtúa ni anula el objeto del Veredicto. Por el contrario, se observa la inconcrección y debilidad argumental y racional del escrito del recurso.

El Tribunal del Jurado no puede sustituir los hipotéticos errores procesales de las partes.

Si no se propone ninguna prueba para practicar en el juicio oral, no se puede pretender que el Tribunal del Jurado supla deficiencias y errores de oficio. En síntesis, no se produjo ningún perjuicio procesal a la parte recurrente, imputable al Juez o la acusación.

CUARTO

En cuanto al segundo motivo de apelación, por error en la apreciación de la prueba, la parte recurrente pretende sustituir la valoración del Tribunal del Jurado por su personal y unilateral versión.

La descripción fáctico jurídica realizada por el Tribunal del Jurado es verosímil y razonable y la Sentencia recurrida se basa en la versión reflejada en el Veredicto.

No puede revisarse la valoración conjunta de la prueba realizada por el Tribunal del Jurado y atribuirse preferencia y prelación al recurrente y sus discutibles argumentos interpretativos sobre su versión fáctica, sin pruebas concretas.

Por el contrario, el Jurado puede, y debe, ponderar la prueba de cargo, además de otras pruebas indiciarias.

Frente a la valoración conjunta de la prueba realizada por el Tribunal del Jurado, no puede imponerse, en un recurso de apelación restringido, la valoración subjetiva unilateral, parcial e interesada de la defensa, máxime cuando existe prueba de cargo, no enervada ni desvirtuada. La parte recurrente pretende sustituir la apreciación probatoria contenida en la Sentencia recurrida por argumentos subjetivos, unilaterales, parciales o interesados.

El Tribunal del Jurado tiene atribución legal expresa para no aplicar el principio de prueba tasada. En este caso concreto, la libre valoración se ha realizado de forma racional, prudencial, ajustada a derecho y respetando la lógica de lo razonable.

El Tribunal del Jurado atendió, como elementos de convicción para hacer las declaraciones fácticas, a los siguientes:

"A 1; Consideramos los hechos probados por las pruebas testificales:

Juan Pedro - "Que si que podía ver que el que empujaba es Paulino ".

Que el acusado intentaba abrir y la dicenta con su hermana cerrarla

"Que dirigió el cuchillo al pecho y a las manos "

Daniel - "Que discutían en Arabe. Que estaba Gema dentro de la casa, el fresa y con el pie puesto en el quicio para que la puerta no cerrara y pregunta a Gema si necesitaba algo y le dijo que llamara al a policía ".

"Cuando estaba llamando a la policía, oyó un chillido y colgó, fue a bajar las escaleras y vio como Paulino salía.

"Que le vio salir corriendo de dentro de la casa y vio a Gema tirada dentro de la casa ".

Montserrat - "Oído gritos de una mujer del NUM001 piso pidiendo auxilio solicitando viniera la policía que la querían matar con un cuchillo. "

"Observando a un individuo que estaba en la puerta el cual movía bruscamente las manos. Dándose la vuelta y bajando aceleradamente las escaleras, viendo que portaba un cuchillo en sus manos.

A 2; Consideramos los hechos probados por las pruebas testificales:

Daniel - "Que le vio salir corriendo de dentro de la casa "

Montserrat - "Llamándole la atención la dicente momento en el que el individuo se dio la vuelta y bajo aceleradamente las escaleras "

A 3; Consideramos los hechos probados por las pruebas testifícales:

Juan Pedro - "Que fue muy rápido y la hermana no vio el cuchillo "

A 4.- Consideramos los hechos probados por las pruebas testifícales; Acusado en Comisaría.- "La fallecida y el dicente eran prometidos y tenían relaciones desde hace 4 años, conviviendo "

En juicio oral.- "Que hacia vida marital y que estaban preparando para casarse.

Juan Pedro .- "Que la relación sentimental de Paulino con su hermana duro unos 4'5 años. "

A 5.- No procede.

B 1.- Según prueba pericial realizada por el Doctor Gonzalo "Una herida de este tipo es moral, esta herida produjo una acumulación de sangre en el corazón...

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