STSJ Andalucía , 11 de Octubre de 2002

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2002:13949
Número de Recurso22/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 22 ILMO SR. PRESIDENTE...............................)

D. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.....................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO D. JOSÉ CANO BARRERO Apelación penal 22/02 En la ciudad de Granada, a once de octubre de dos mil dos. Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Málaga -rollo núm. 10/01, procedentes del Juzgado de Instrucción número Siete de Marbella -causa núm. 1/99-, por los delitos de asesinato, robo y tenencia ilícita de armas, de los que venían acusados Don Esteban , con DNI núm. NUM000 , vecino de Málaga, en la CALLE000 , NUM001 , nacido el día 16 de noviembre de 1967, pintor, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales, en situación de prisión provisional en méritos de la presente causa desde el 26 de abril de 1997 hasta el 24 de noviembre de 1999, y desde el 15 de marzo de 2002 hasta la fecha, representado en la instancia por la Procuradora Doña Yolanda Paris Díaz y en esta apelación por la Procuradora Doña María del Carmen Parera Montes y defendido en la instancia por el Letrado Don José

Luis Rodríguez Candela y en esta apelación por el Letrado Don Enrique Martín Martín; y Don Santiago , con DNI nº NUM002 , vecino de Madrid, CALLE001 NUM003 - NUM003 de Ciudad de los Ángeles, nacido el día 27 de agosto de 1961, mecánico, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales, que estuvo en situación de prisión provisional en méritos de la presente causa desde el 26 de abril de 1997 hasta el 24 de noviembre de 1999 y que ahora cumple condena por haber devenido firme, respecto de dicho acusado, la sentencia que recayó en la instancia, habiendo sido representado en la misma por el Procurador don Antonio Carrión Calle y en esta apelación por la Procuradora Doña Carmen Luzón Tello y defendido en la instancia por la Letrada Doña Margarita García Gómez y en esta apelación por la Letrada Doña Encarnación Reyes Madridejos.

Se interesó por las acusaciones la declaración de responsabilidad civil respecto de la entidad Banco Español de Crédito, S.A., representada en la instancia por el Procurador Don Luis Javier Olmedo Jiménez y en esta instancia por la Procuradora Doña María Pilar Farizas Rodríguez, y defendida en ambas por el Letrado Don Joaquín Ortega Lozano; y de la entidad Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, representada en la instancia por el Procurador Don José Manuel González González y en esta apelación por la Procuradora Doña Aurelia García- Valdecasas Luque, y defendida en ambas por el Letrado Don Gregorio Martínez Tello.

Formularon acusación particular Doña Lucía y Don Mariano , Don Eduardo y Don Juan Enrique , representados en la instancia por la Procuradora Doña María Dolores Gutiérrez Portales y en esta apelación por la Procuradora Doña María Luisa Torrecillas Cabera, y defendidos en ambas por el Letrado Don Carlos López Carrascosa.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente para sentencia el Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. Siete de Marbella por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado la acusación, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Iltmo Sr. Don Andrés Rodero González, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, por diversas vicisitudes no pudo tener comienzo hasta el día 19 de marzo de 2002, celebrándose bajo su presidencia y la asistencia de aquéllos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Fiscal y la Acusación particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito de robo de los artículos 237 y 242 -1 -2 del Código Penal , un delito de asesinato del artículo 139 -1 del mismo texto legal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 también del Código Penal , reputando autores criminalmente responsables de dichos delitos a Esteban y Santiago , y estimando en ambos la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal número 2 (disfraz) del artículo 22 del citado Código Penal en los delitos de robo y asesinato, y estimando además el Ministerio Fiscal la concurrencia en los acusados en el delito de robo de la circunstancia agravante del número 8 (reincidencia) también del referido artículo 22 del Código Penal , solicitaron les fueran impuestas a cada uno de los acusados citados, las penas de prisión de cinco años e inhabilitación del derecho especial de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo, de prisión de veinte años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la condena, por el delito de asesinato, y prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de tenencia ilícita de armas, debiendo imponerse las costas por mitad a ambos acusados citados, así como la obligación de indemnizar solidariamente por vía de responsabilidad civil, según el Ministerio Fiscal, a la entidad Banco Español de Crédito S.A. en 11.587,52 euros (1.928.000 pesetas) y a Lucía , Mariano , Eduardo e Juan Enrique en 269.432,72 euros (44.829.834 pesetas), debiendo declararse en cuanto a la última cantidad citada la responsabilidad civil directa de la entidad Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, habiendo por su parte la Acusación Particular interesado les fueran impuestas a los acusados citados la obligación de indemnizar por vía de responsabilidad civil a Lucía , Mariano , Eduardo e Juan Enrique en 799.365,01 Euros (133.048.072 pesetas) y subsidiariamente en 708.987,50 euros (117.965.595 pesetas)

debiendo declarase la responsabilidad civil directa a las entidades Banco Español de Crédito S.A. y Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros.

La defensa de Esteban , en las conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo de los artículos 237 y 242 -1 -2 del Código Penal , un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142 del mismo texto legal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 también del Citado Código Penal , reputando criminalmente responsable en concepto de autor del antes citado, y estimando la concurrencia en su patrocinado de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal número 2 (haber obrado a causa de la grave adicción a sustancias estupefacientes)

y 6 (analógica de haber procedido a confesar sus infracciones con ocasión de las sesiones del acto del juicio), esta última en relación con el número 4, todos ellos del artículo 21 del Código Penal, solicitó le fueran impuestas las penas de prisión de tres años y seis meses por el delito de robo, prisión de dos años y privación del derecho de tenencia de armas, por el delito de tenencia ilícita de armas, con las correspondientes accesorias legales.

La defensa de Santiago , en las conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo de los artículos 237 y 242 -1 - 2 del Código Penal , reputando criminalmente responsable en concepto de autor al antes citado, y estimando la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal número 2 (haber obrado a causa de la grave adicción a sustancias estupefacientes) del artículo 21 del citado Código Penal , así como la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal número 8 (reincidencia) del artículo 22 del mismo texto legal , solicitó le fuera impuesta la pena de prisión de tres años y seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena, debiendo indemnizar por vía de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente con Esteban , a la cantidad Banco Español de Crédito S.A. en 11.587,51

euros (1.928.000 pesetas).

La defensa de la entidad Banco Especial de Crédito S.A., en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la calificación jurídica de los hechos, penas y responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal en las conclusiones definitivas de su acusación, no procediendo derivar responsabilidad civil alguna a su patrocinado por causa de la muerte de Mariano , producida por causa fortuita y ajena a cualquier acción u omisión de la entidad bancaria o sus dependientes.

La defensa de la entidad Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, solicitó la no condena por vía de responsabilidad civil de su patrocinada, habiendo invocado con carácter subsidiario la cuantía de 300.506,05 euros (50.000.000 de pesetas) como límite de cobertura de la póliza de autos y la exclusión de cobertura amparada en las cláusulas 5 - 3 de las condiciones especiales y 1 - 5 - C de las generales, que para el caso de negarles eficacia erga omnes, al menos deberán producir el efecto de nacimiento del derecho de repetición de la compañía aseguradora respecto del asegurado, en aplicación del propio contenido de la póliza y del artículo 117 del Código Penal , oponiéndose en todo caso a la cuantificación...

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