STSJ Canarias 5/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2006:1628
Número de Recurso2/2006
Número de Resolución5/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

ANTONIO JUAN CASTRO FELICIANOFERNANDO DE LORENZO MARTINEZMARIA MARGARITA VARONA FAUS

SENTENCIA

PRESIDENTE:

Exmo. Sr. D. Antonio Castro Feliciano

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Fernando de Lorenzo Martínez

Ilma. Sra. Dña. Margarita Varona Faus

En Las Palmas de Gran Canaria , a 26 de abril de 2006 .

Visto el recurso de apelación seguido bajo el Rollo núm. 2/06 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado núm. 1/04, proviniente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Telde, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas se dictó sentencia al Rollo 5/05, de fecha 17 de Octubre de 2005, actuando como Magistrado-Presidente, el Ilmo. Sr. D. Javier Varona Gómez-Acedo, y cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: " Que en atención al veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado, debo condenar y condeno a Benjamín como responsable en concepto de autor de un delito de asesinato ya definido, con las circunstancias agravantes de parentesco y abuso de superioridad y atenuante de confesión de la infracción, a la pena de diecinueve años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, así como la prohibición de aproximarse a los hijos y demás familiares de la víctima durante el periodo de veinticinco años.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a los herederos legales de Leonor mediante el pago de 180.000 ¤, asimismo deberá indemnizar a Rocío y a Ramón con el pago de 15.000 ¤ a cada uno de ellos, con el interés legal del artº 475 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y para el cumplimiento de las penas le será de abono al acusado el periodo de prisión preventiva sufrida por la presente causa.

Se le impone al acusado las costas causadas en el procedimiento".

El condenado Benjamín, se halla en prisión por esta causa y su situación personal está legalizada, venciendo la mitad de la pena el día 1 de Octubre de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Celebrado el juicio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo núm. 5/05, recayó sentencia de fecha 17 de Octubre de 2005 , y contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado Benjamín.

SEGUNDO

En la referida sentencia se han declarado como Hechos Probados por el veredicto del Jurado los siguientes:

  1. - El acusado Benjamín, y Leonor, habían convivido habitualmente en una relación análaga a la matrimonial durante años y tenían legalmente reconocidos como hijos no matrimoniales comunes a ambos a los menores de edad Rocío, Marí Trini y Ramón, de quince, trece y nueve años de edad respectivamente compartiendo domicilio en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Telde, si bien unos días antes lo había abandonado.

  2. - El acusado en las primeras horas, - de 7 a 8 -, de la mañana del día 5 de julio de 2004 y después de pasar la noche en el domicilio de la madre de Leonor, acudió al que era el domicilio familiar del que se había marchado recibiéndole Leonor con quien estuvo tomando un café y despidiendo a su hija Marí Trini que se iba a realizar actividades extraescolares del periodo vacacional, permaneciendo los otros dos menores durmiendo en sus habitaciones, para a continuación el acusado y Leonor tenderse en la habitación de Marí Trini durmiendo hasta poco antes del mediodía en que despertaron y sin que pueda precisarse las causas ni otras circunstancias comenzó una disputa entre ambos en el transcurso de la cual el acusado sentado encima de Leonor que estaba tendida, con un cuchillo de cocina comenzó a propinar cuchilladas a esta con la intención de acabar con su vida.

  3. - Sorprendido en el curso de la agresión por los menores de edad presentes en la casa, que se despertaron con el ruido, el imputado no atendió a ninguna de las peticiones y súplicas que éstos le hacían para disuadirle de continuar hiriendo a la madre, llegando el pequeño Ramón a golpearle con una cuchara de madera y Rocío a tratar de amedrentarle con un segundo cuchillo que cogió de la cocina de la vivienda, sino que por el contrario continuó propinándole cuchilladas en el cuello y tórax anterior y posterior en un número superior a treinta, algunas de ellas dirigidas a zonas vitales mientas Leonor continuaba con vida causándole un mayor sufrimiento y agonía, para finalmente con el propio cuchillo traído por Rocío seccionarle con un corte profundo el paquete vasculo- nervioso izquierdo del cuello, herida que necesariamente habría de producir la muerte de la mujer, como así efectívamente sucedió.

  4. - Leonor falleció a causa de las heridas producidas por el acusado quien momentos después salió al balcón de la habitación diciendo que la había matado y pidiendo que llamaran a la policía como así hizo el vecino más próximo, llegando instantes después dos dotaciones de la policía nacional que detuvieron al acusado y auxiliaron a los menores, sin que pudieran socorrer a Leonor que yacía muerta.

TERCERO

Dentro del plazo concedido por la Ley, se presentaron escritos de personación ante esta Sala de lo Penal del T.S.J. de Canarias, en calidad de apelante el Procurador D. Francisco Neyra Cruz, actuando en nombre y representación del condenado Benjamín y bajo la dirección del Letrado D. José López Arias; y escritos de recurso supeditado de apelación, por los Procuradores D. Antonio Vega González en nombre y representación del Instituto Canario de la Mujer, bajo la dirección de la Letrada Dña. Maria Luisa Sierra Vinuesa, y D. Luis León Ramírez en nombre y representación de la Concejalía de la Mujer del Ayuntamiento de Telde, bajo la direccción de la Letrada Dña. Cristina León Ramírez; habiéndose personado el Ministerio Fiscal calidad de apelado.

CUARTO

Por providencia de fecha 16 de marzo de 2006 se tuvo por personados y parte a las representaciones comparecidas en esta alzada y al Ministerio Fiscal.

Se hace constar que el 22 de marzo de 2006, por la representación procesal de la Concejalía de la Mujer del Ayuntamiento de Telde, se presentó escrito solicitando aclararación de la providencia de fecha 16 de marzo y que se le tuviera por personada en calidad de apelada- apelante al no haberse tenido en cuenta que en el escrito de alegaciones que presentó ante la Audiencia Provincial al recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado y en otrosi, formuló también recurso supeditado de apelación y, por providencia de esta Sala de la misma fecha 22 de marzo de 2006, se le tuvo por personada y parte y por hecha la aclaración solicitada teniendo por formulado el recurso supeditado de apelación.

Se designó ponente de las actuaciones a la Magistrada Ilma. Sra. Dña Margarita Varona Faus, que por turno le corresponde.

Se señaló para la celebración de la vista del recurso de apelación el día 18 de Abril a las 10,30 horas, lo que así se ha llevado a efecto.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia de fecha 17 de Octubre de 2005 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas , en el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado n° 1/2004 , procedente del Juzgado de Instrucción n° 7 de Telde, se han interpuesto contra la misma un recurso de apelación principal por la representación del condenado en la instancia, y dos recursos supeditados de apelación por las representaciones procesales de los organismos que han ejercido la acción popular, concretamente el Instituto Canario de la Mujer y el M.I. Ayuntamiento de Telde.

El recurso de apelación que se interpone por la defensa del acusado se funda en los dos motivos que autoriza el artículo 846 bis c) de la L.E.Crim., en sus apartados a) y e ), concretamente el primero, por quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión, y el segundo, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta.

En sus respectivos recursos supeditados de apelación, la representación del Instituto Canario de la Mujer y la del Ayuntamiento de Telde impugnan la sentencia dictada en la instancia al amparo del motivo que autoriza el artículo 846 bis c), apartado b) de la L.E.Crim ., de infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos. Siendo idénticos sus motivos de recurso, ambas partes acusadoras denuncian la infracción de precepto legal por la inaplicación indebida del artículo 139.1° del C.Penal , al entender ambas recurrentes que concurre en los hechos la circunstancia agravante de alevosía y no la de abuso de superioridad que fuera aplicada por el Magistrado- Presidente, y, de otra parte, ambas denuncian también la infracción legal por la aplicación indebida de la circunstancia atenuante de confesión que rige el artículo 21.4 del C.Penal . Tal identidad de las impugnaciones referidas, autoriza el conocimiento conjunto de las mismas por parte del Tribunal, lo que así se efectuará en los Fundamentos Jurídicos correspondientes.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de su recurso, la parte apelante principal denuncia la vulneración del derecho constitucional a la Tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española , conforme al motivo que autoriza el artículo 846 bis c), apartado a) de la LECrim . Dentro de dicho motivo de recurso, la defensa del acusado denuncia la vulneración del artículo 63 de la LOTJ, apartado e ), aunque es el apartado d) el que a tal efecto se menciona en el escrito de recurso, pues se ha incurrido en defectos relevantes en el procedimiento de deliberación y votación, lo que hubiera exigido la devolución...

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