STSJ Cataluña 7/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJCAT:2006:7166
Número de Recurso7/2006
Número de Resolución7/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

AUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALAJERONIMO GARVIN OJEDAMIGUEL PASQUAU LIAÑO

S E N T E N C I A N Ú M. 7

EXCMO SR. PRESIDENTE

D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

Apelación penal 7/06

En la Ciudad de Granada, a seis de abril de dos mil seis

Vistosen audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada -Rollo nº 2/2005-, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granada -causa núm. 2/2004-, por delito de asesinato contra Cesar , mayor de edad, nacido en el Distrito de Sialkot (Paquistán) el 3 de abril de 1967, hijo de Rashida y de Abdul, con domicilio en Albolote (Granada), CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 , con tarjeta de identidad N.I.E. nº NUM002 , insolvente, y en situación de prisión provisional por esta causa, estando privado de libertad desde el 27 de julio de 2004, respectivamente representado y defendido en ambas instancias por la Procuradora Doña Josefa Rubia Ascasíbar y el Letrado Don Juan Macías Jiménez.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, David actuando en nombre propio y en representación de sus cinco hijos menores de edad Beatriz , Elisa , Inés , Luis María y Jesus Miguel , representada en ambas instancias por el Procurador Don Fernando Aguilar Ros, bajo la dirección del Letrado Don Manuel Rivera Serrano. Ha sido Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Granada, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don José Juan Sáenz Soubrier, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, del acusado y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal estimó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal , del que consideró responsable en concepto de autor al acusado Cesar , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de dieciocho años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas e indemnizar a la viuda e hijos menores del fallecido en la cantidad de 400.000 euros.

La acusación particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139, y del Código Penal , estimando responsable como autor al acusado Cesar , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de veinticinco años de prisión con sus accesorias legales; subsidiariamente estimó que los hechos serían constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , solicitando para tal caso la imposición de una pena de quince años de prisión. En cuanto a responsabilidad civil reclamó una indemnización de 400.000 euros, y solicitando asimismo la imposición de las costas del proceso al acusado.

La defensa del acusado estimó que concurrían las circunstancias eximentes de legítima defensa propia del artículo 20, del Código Penal , y de miedo insuperable del artículo 20,6º , con resultado de homicidio imprudente del artículo 142 del mismo Código , no procediendo imponer al acusado ni la pena interesada por el Ministerio Fiscal ni la interesada por la acusación particular.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes, que hicieron las alegaciones oportunas respecto de las penas.

Tercero

Con fecha 14 de noviembre de 2005, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"1) Sobre las 21'15 horas del día 27 de julio de 2.004 Manuel se encontraba en la "Carnicería Halal", propiedad del acusado Cesar , sita en Granada, C/ Pasaje de Arabial, y le solicitó con insistencia la devolución de unas cintas de vídeo.

2) Como se hallaban enemistados por diversas cuestiones familiares, se inició una discusión entre ambos, en el curso de la cual Manuel le dio un empujón con la palma de la mano al acusado, y éste, en respuesta a dicha acción, cogió un cuchillo de grandes dimensiones que había en el mostrador, y guiado por el ánimo de matar atacó a Manuel apuñalándolo nueve veces con gran agresividad y alcanzándolo en órganos vitales, hasta que la víctima cayó al suelo. Manuel sufrió también diversas heridas en las manos, al intentar coger el cuchillo para defenderse.

3) No ha quedado claro en qué momento y cómo sufrió Cesar la herida inciso- contusa en la ceja izquierda por la que fue atendido, ni qué otros golpes más pudo recibir por parte de Jesus Miguel .

4) El acusado llevó a cabo el apuñalamiento descrito de forma sorpresiva e inesperada, sin darle a la víctima ninguna posibilidad de defensa.

5) A consecuencia de las heridas recibidas Manuel sufrió un shock hipovolémico que determinó su inmediato fallecimiento.

6) El fallecido tenía 35 años de edad, era de nacionalidad paquistaní, estaba casado con David y tenia cinco hijos menores de edad."

Cuarto

La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

"Que en concordancia con el veredicto del Jurado debo condenar y condeno al acusado D. Cesar , como autor responsable de un delito de asesinato del artículo 139, del Código Penal , ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR