STSJ Comunidad Valenciana 11/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteJUAN LUIS DE LA RUA MORENO
ECLIES:TSJCV:2004:4329
Número de Recurso10/2004
Número de Resolución11/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JUAN LUIS DE LA RUA MORENOD. JOSE LUIS PEREZ HERNANDEZD. JUAN CLIMENT BARBERA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo Penal de Apelación nº. 10/2004

Procedimiento del Tribunal del Jurado

Causa del Tribunal del Jurado nº. 9/2003

Audiencia Provincial de Alicante

Diligencias Ley Jurado nº. 1/2003

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Denia

SENTENCIA Nº 11/2004

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Luis Pérez Hernández

D. Juan Climent Barberá

Valencia, a veintidós de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,

integrada por los Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación nº.

10/2004, interpuesto contra la sentencia nº. 6/2004, de fecha 1 de abril de 2004, dictada en la

causa nº. 9/2003, seguida ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Alicante, por los trámites del

procedimiento del Tribunal del Jurado, dimanante del instruido con el nº. 1/2003 del Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción nº. 3 de Denia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el acusado condenado Jesus Miguel ,

representado por el Procurador D. César Javier Gómez Martínez y defendido por el Letrado D.

Francisco Javier Salvá Monfort; y como apelado el Ministerio Fiscal, interviniendo en su

representación el Ilmo. Sr. D. Luis Sanz Marqués.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Luis de la Rúa Moreno.

ANTEDECENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Alicante D. Julio José Úbeda de los Cobos, como Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa 9/2003, dimanante de las Diligencias 1/2003, tramitadas por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Denia, se dictó la sentencia nº. 6/2004, de fecha 1 de abril de 2004, en la que se recoge literalmente como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El acusado Jesus Miguel , nacido el 22 de agosto de 1960 y de nacionalidad nigeriana, venia trabajando realizando labores domésticas, en el domicilio del matrimonio formado por Claudio y Olga , en el que residía. En el verano del año 2002 el matrimonio se hallaba pasando una temporada en un chalé alquilado en la localidad de Jávea, adonde se habían trasladado, como en otras ocasiones con el acusado. En la mañana del 2 de septiembre, tras preparar el desayuno, el acusado se dirigió hacia una terraza de la vivienda donde se encontraba Olga Seguidamente, tras hacerla caer al suelo, hizo fuerza sobre su tórax con las rodillas hasta producirle la muerte por asfixia. En el forcejeo Jesus Miguel perdió dos incisivos.

SEGUNDO.- Jesus Miguel padece una esquizofrenia paranoide. A consecuencia de la misma, en el momento de producirse los hechos tenía gravemente alteradas, sin llegar a la anulación, su consciencia y voluntad.

TERCERO.- Antes de conocer el acusado que el procedimiento se dirigía contra él procedió a confesar el hecho antes las autoridades.

CUARTO.- El acusado Jesus Miguel , nacido el 22 de agosto de 1960 y de nacionalidad nigeriana, venía trabajando realizando labores domésticas, en el domicilio del matrimonio formado por Claudio y Olga , en el que residía. En el verano del año 2002 el matrimonio se hallaba pasando una temporada en un chalé alquilado en la localidad de Jávea, adonde se habían trasladado, como en otras ocasiones con el acusado. En la mañana del 2 de septiembre de 2002, tras preparar el desayuno, el acusado Jesus Miguel se dirigió al dormitorio del matrimonio donde se encontraba el esposo Claudio al que asestó con un cuchillo de cocina de grandes dimensiones veintidós puñaladas repartidas por la cabeza, espalda, tórax, abdomen y extremidades superiores, causando heridas inciso contusas de diversa entidad. Dos de ellas le interesaron el corazón produciéndole la muerte.

QUINTO.- Al provocar la muerte en la forma descrita el acusado aumentó el sufrimiento de la víctima, causándole unos padecimientos innecesarios y totalmente desproporcionados para conseguir el resultado mortal pretendido.

SEXTO.- Jesus Miguel padece una esquizofrenia paranoide. A consecuencia de la misma, en el momento de producirse los hechos tenía gravemente alteradas, sin llegar a la anulación, su consciencia y voluntad.

SÉPTIMO.- Antes de conocer el acusado que el procedimiento se dirigía contra él procedió a confesar el hecho antes las autoridades.

SEGUNDO

Tras la oportuna fundamentación jurídica concluía la sentencia con el siguiente

FALLO

"Que, en aplicación del veredicto del Tribunal del Jurado, debo condenar y condeno a Jesus Miguel , como autor responsable de un delito de asesinato y otro de homicidio, concurriendo en ambos casos la eximente incompleta de enajenación mental y la atenuante de confesión del hecho, a la pena de siete años de prisión por el primero y de once años de prisión por el segundo, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. El condenado abonará las costas causadas.

En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Constantino y Luis Pablo en la cantidad de noventa mil euros (90.000), para cada uno.

Reclámese del instructor la pieza de responsabilidad civil."

TERCERO

Contra la referida sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el indicado acusado al amparo de lo establecido en el artículo 846 bis c) apartado b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por entender vulnerado, por aplicación indebida, el artículo 139, apartado 3º del Código Penal, en relación con la muerte de D. Luis Pablo por la no concurrencia de la circunstancia de ensañamiento, procediendo inscribirse en el artículo 138 del mismo Texto, todo ello como primer motivo, y, en segundo término, por infracción de los artículos 66 y 68 en relación con el 70 del Código Penal en tanto la pena debió ser aplicada en su grado mínimo.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes para su impugnación o formulación de recurso supeditado de apelación, habiéndolo hecho en el primero de los sentidos el Ministerio Fiscal, por lo que se acordó seguidamente emplazar a las partes para que se personaran ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, lo que así efectuaron a excepción de la acusación particular de D. Luis Pablo y D. Constantino .

QUINTO

Turnada la Ponencia y determinada la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes, se señaló la celebración de la vista de apelación con citación de las partes, acto que tuvo lugar el pasado día 15 y en el que la parte recurrente reiteró su petición, oponiéndose a ello el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos articulados por el apelante se denuncia, por el cauce del artículo 846 bis c) apartado b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la vulneración, por aplicación indebida del artículo 139, del Código Penal, en el entendimiento de que debe descartarse la presencia del ensañamiento en la dinámica comisiva de la muerte del...

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