STSJ Andalucía 5/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2006:994
Número de Recurso6/2006
Número de Resolución5/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

AUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALAJERONIMO GARVIN OJEDAMIGUEL PASQUAU LIAÑO

Apelación penal núm. 06/2006

S E N T E N C I A N Ú M. 5

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Excmo. Sr. Presidente:

Don Augusto Mendez de Lugo y López de Ayala

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jerónimo Garvín Ojeda

Don Miguel Pasquau Liaño

En la Ciudad de Granada a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

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Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera -Rollo núm. 2/2005-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Dos de Montilla -Causa núm. 2/2004-, por delito de asesinato, contra Narciso , nacido en La Victoria (Córdoba) el día 30 de junio de 1956 y vecino de la misma localidad, hijo de Francisco y de Petra, con D.N.I. núm. NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 8 de octubre de 2004 hasta la fecha, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Medina Laguna y defendido por el Letrado D. Antonio Pedregosa Cruz, y en esta apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Pancorbo Soto y defendido por el mismo Letrado. Actuó como acusación particular D. Cosme y Dª. Regina , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gutiérrez-Ravé Torrent y asistidos de la Letrada Sra. García Manzanares, y en esta apelación por la Procuradora Dª. Yolanda Legaza Moreno y la Letrada Dª. Monserrat Lináres Lara. Actuó como acusación popular la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico D. César Girón López. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y Ponente para sentencia el Ilmo Sr. Magistrado de esta Sala Don Jerónimo Garvín Ojeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Montilla, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 , la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo Sr. Don Francisco de Paula Sánchez Zamorano, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Fiscal, las acusaciones particular y popular y el defensor del acusado formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal, con aplicación de las circunstancias 1ª (alevosía) y 3ª (ensañamiento), y artículo 140 del Código Penal , considerando autor al acusado Narciso , concurriendo la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal como agravante, solicitando se le impusiera la pena de 25 años de prisión, accesoria, conforme artículo 54 C.P . de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y accesoria según lo dispuesto en los artículos 57.2 y 48.2 C.P . de aproximación a su menor hija Sandra y a los padres de la víctima, Cosme y Regina , así como a sus respectivos domicilios, durante el periodo de 10 años, con expresa aplicación de lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 57.1º C.P .; condena en costas e indemnización a su menor hija Sandra en la cantidad de 250.000 euros, y a cada uno de los padres de la víctima en la cantidad de 40.000 euros, con el interés legal.

La acusación particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del C.P ., considerando autor al acusado Narciso , concurriendo la circunstancia de alevosía prevista en el 1º del artículo 139 del C.P ., y la de parentesco comprendida en el artículo 23 del mismo cuerpo legal, solicitando la imposición al acusado de la pena de 20 años de prisión, accesorias legales y costas, incluyendo las de la acusación particular, e indemnizar a su hija Sandra en la cantidad de 120.000 euros, y a los padres de la víctima en la cantidad de 30.000 euros, para ambos.

La acusación popular definitivamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 y 3 del vigente Código Penal , siendo autor el acusado, concurriendo la circunstancia mixta, como agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, procediendo imponer al acusado la pena de 20 años de prisión, debiendo indemnizar a su menor hija en las cantidades máximas que en su caso se señalen por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

En igual trámite, la defensa del acusado, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , siendo autor el acusado Narciso , concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la eximente incompleta del artículo 21.1ª del Código Penal , en relación con el artículo 20.2º del mismo cuerpo legal, como consecuencia de su adicción alcohólica, y la atenuante simple del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.1º, ambos del Código Penal , como consecuencia del trastorno mental que padece el acusado, procediendo imponer a dicho acusado la pena de 5 años de prisión, debiendo indemnizar a su hija Sandra en la suma de 90.000 euros, y a los padres de la víctima en la suma de 16.000 euros.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto del acusado, que fue leído igualmente en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha 16 de diciembre de 2005, el Ilmo Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

"Este Tribunal, de acuerdo con el VEREDICTO DEL JURADO, declara probados los siguientes hechos: 1, 2.a), 3.a), 4.a), 5, 6, 7, 11.a) y 12.a), en base a los cuales se establece lo siguiente:

Alrededor de las 20 horas del día 7 de octubre de 2004, el acusado Narciso , nacido el 30 de junio de 1965, sin antecedentes penales computables en esta causa, se dirigió a la Plaza de la Constitución de la localidad de la Victoria (Córdoba), adonde se encontraba como en otras ocasiones, junto a un quiosco y sentada en un banco, su esposa Yolanda , de quien se hallaba separado de hecho, acercándose a ella hasta una distancia de 5 ó 6 metros con la intención de hablar de su situación conyugal, no obstante pesar sobre él una orden judicial de alejamiento motivada por una denuncia que Yolanda había interpuesto en fechas anteriores contra él por injurias y amenazas. Tras unos minutos discutiendo con Yolanda , ésta se marchó a su domicilio, sito en la plaza antes indicada, haciéndolo, igualmente, el acusado, si bien éste se dirigió hacia un olivar existente en la parte trasera de referido domicilio, en el que tenía un colchón donde a veces dormía. Una vez allí, contrariado por el conflicto conyugal y no aceptando la situación, cogió un palo de madera de forma rectangular de 109 centímetros de largo, 6 de ancho y 3 de grosor, así como un hacha, regresando luego a escasos metros de la puerta del domicilio de Yolanda en espera de que ésta saliera para darle muerte.

Así las cosas, sobre las 20.30 horas, aprovechando que Yolanda salió de su domicilio, el acusado abordó a aquélla por detrás o lateralmente, de forma sorpresiva e inesperada, comenzando a darle varios golpes en la cabeza, hombros y brazos con el palo de madera, después de que se le hubiera caído al suelo el hacha que portaba, y todo ello con intención de matarla, asegurando el resultado y evitando así cualquier riesgo procedente de la defensa que pudiera emprender la referida Yolanda , quien sólo pudo huir despavorida para tratar de eludir, sin éxito, los golpes que continuaba propinándole el acusado, hasta que aquella cayó desplomada al suelo, soltando entonces Narciso el referido palo a un metro de la víctima, ya partido por efecto de los golpes, para emprender una huida del lugar.

Como consecuencia de ellos, aproximadamente cinco en la cabeza y otros seis en hombros y otras partes del cuerpo, que fueron aplicados con la añadida intención de aumentar inhumanamente su dolor, haciéndola sufrir innecesariamente en el proceso de producción de su muerte, Yolanda resultó con una hemorragia subaracnoidea masiva secundaria a traumatismo craneoencefálico grave, configurado por fractura de base del cráneo, herida contusa en cuero cabelludo de región parietal izquierda, herida contusa de 3,5 centímetros en cuero cabelludo de región temporoccipital izquierda, otorragia izquierda, equimosis redondeada en cuero cabelludo de región parietotemporal derecha de 5 centímetros de diámetro, equimosis en región retroauricular izquierda de 3 centímetros de diámetro, equimosis ovalada de 5x2,5 centímetros en cara anterior del hombro izquierdo, equimosis redondeada de 5 centímetros de diámetro en cara externa del tercio proximal del brazo izquierdo, hematoma de 10x14 centímetros en hombro derecho, equimosis de 8x2,5 centímetros en...

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