STSJ Andalucía , 10 de Octubre de 2003

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2003:13038
Número de Recurso26/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

Apelación penal núm. 26/2003 S E N T E N C I A N Ú M. 32 Presidente:

Ilmo. Sr. Don Jerónimo Garvín Ojeda Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Miguel Pasquau Liaño Ilmo. Sr. Don José Cano Barrero En la Ciudad de Granada a diez de octubre de dos mil tres.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Ilmo. Sr. Presidente y los Ilmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Granada -Rollo núm. 3/2002-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Dos de Motril - Causa núm. 1/01-, por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, contra D. Ángel Jesús , nacido en Motril el día 17 de enero de 1.972, hijo de Antonio y de Carmen, con DNI núm. NUM000 , con domicilio en CALLE000 , núm. NUM001 , escalera NUM002 , de Motril, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 23 de julio de 2.001 hasta la fecha, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. José Domingo Mir Gómez y defendido por el Letrado D. Fabio J. Barcelona Sánchez, y en esta apelación por el mismo Procurador y defendido por el mismo Letrado, y contra D. Bernardo , nacido en Motril el día 3 de octubre de 1.962, hijo de Luis y de Encarnación, vecino de Berja (Almería), con domicilio en CALLE001 , núm. NUM002 , con DNI núm. NUM003 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional bajo fianza, habiendo estado privado de libertad desde el día 8 de octubre hasta el 28 de noviembre de 2.001, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado D. Jorge Aguilera González, y en esta apelación por la misma Procuradora y Letrado. Actuó como acusación particular Dª Encarna , representada en la primera instancia y en esta apelación por la Procuradora Dª. Clara Fernández Payán, bajo la dirección del Letrado D. Rafael López Guarnido. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y Ponente para sentencia el Ilmo Sr. Presidente Don Jerónimo Garvín Ojeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Motril, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Granada, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo Sr. Don José Juan Sanz Soubrier, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquéllos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Fiscal, los defensores de los acusados y la acusación particular formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139, del Código Penal y de otro de tenencia ilícita de armas del artículo 564,1, de los que consideró autor al acusado D. Ángel Jesús , en quien no aprecio la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y para el que solicitó las penas de dieciséis años de prisión por el delito de asesinato, y un año de prisión por el de tenencia ilícita de armas, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como que indemnizara a la viuda del fallecido Dª Encarna en la cantidad de 108.182,18 euros, con el interés previsto en el artículo 576 de la LEC., y pago de costas.

La acusación particular, sobre la misma calificación, estimó responsables como autores a los acusados D. Ángel Jesús y D. Bernardo , para los que solicitó las penas de veinte años por el delito de asesinato y dos años por el de tenencia ilícita de armas, accesoria de prohibición de volver a Motril durante cinco años, así como el abono de una indemnización de treinta millones a Dª Encarna .

La defensa del acusado D. Ángel Jesús estimó que los hechos enjuiciados integraban un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, y otro de tenencia ilícita de armas del artículo 564,1, de los que era autor su patrocinado; pero consideró que respecto del primer delito concurría la circunstancia eximente de legítima defensa del artículo 20,4º -subsidiariamente incompleta- y respecto de ambos delitos la circunstancia atenuante analógica de confesión de la infracción, del artículo 21,4ª y 6ª, por lo que solicitó, respecto del primer delito, la absolución del acusado y subsidiariamene la pena de cinco años de prisión, y respecto del segundo delito la pena de un año de prisión.

La defensa del acusado D. Bernardo solicitó la libre absolución del mismo.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto de los acusados, que fue leído igualmente en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha 15 de abril de 2003, el Ilmo Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

Acto seguido el acusado efectuó varios disparos contra D. Evaristo desde muy corta distancia, tres de los cuales lo hicieron mortalmente.

Tras recibir uno o más impactos de bala, D. Evaristo sacó una pistola marca Astra de 9 mm que llevaba consigo, pero no logró hacer uno de esta arma, al fallecer de inmediato por destrucción de centros vitales torácicos.

Los disparos penetraron en el cuerpo de la víctima por las zonas infraescapular izquierda, lumbar lateral y lumbar medial, esto es, por la espalda (en su mitad izquierda), dejando orificios de salida en las zonas infraclavicular derecha, precordial izquierda y epigástrica izquierda, esto es, por la parte anterior del cuerpo.

El acusado era poseedor de la citada pistola, del calibre 45, para la que carecía de la oportuna licencia.

El también acusado D. Bernardo , nacido el día 3 de octubre de 1.962, tío de D. Ángel Jesús , se había concertado con éste para causarle la muerte a D. Evaristo , y a tal fin cooperó con él mediante actos no indispensables para que llevara a cabo su acción letal sobre D. Evaristo del modo ya descrito, acompañando a D. Ángel Jesús al lugar de los hechos para fortalecer con su presencia la voluntad homicida del mismo.

Tras producirse los disparos ambos acusados se dieron a la fuga en un vehículo propiedad de D. Ángel Jesús , que previamente había dejado estacionado en las inmediaciones del bar, y que condujo D. Bernardo .

Seguidamente D. Ángel Jesús huyó de Motril y se trasladó con su familia a Palma de Mallorca para evitar represalias y venganzas, y una vez en dicha ciudad decidió entregarse voluntariamente a la Justicia, para lo cual el día 23 de Julio se presentó ante el Juzgado de Guardia de dicha capital, confesó lo sucedido y quedó a disposición de la autoridad judicial.>>.

Cuarto

La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

De igual modo, debo condenar y condeno al acusado D. Bernardo , como cómplice del delito de asesinato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de volver a la ciudad de Motril, o de acudir al lugar en que resida Dª Encarna , viuda del fallecido, durante el plazo de tres años a contar desde el momento en que sea excarcelado. En el ámbito de la responsabilidad civil responderá el Sr. Bernardo con carácter subsidiario de la indemnización impuesta al autor.

Absuelvo a D. Bernardo del delito de tenencia ilícita de armas por el que venía acusado.

Impongo a los condenados el pago de 2/4 partes y 1/4 parte de las costas del proceso, respectivamente, en todo caso con inclusión de las causadas por la acusación particular, y declaro de oficio las restantes costas.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad se abonará a los condenados el tiempo que hayan permanecido privados cautelarmente de libertad durante la ramitación del proceso>>.

Quinto

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación principal por la representación del acusado D. Ángel Jesús y por el Ministerio Fiscal, y recursos supeditados por el acusado D. Bernardo y la acusación particular, impugnando esta última los recursos principales formulados.

Sexto

Elevadas las actuaciones a esta Sala y personadas ante ella todas las partes, por Providencia de 23 de julio de dos mil tres se señaló para la vista de la apelación el día siete de octubre de dos mil tres, a las nueve horas y treinta minutos, designándose Ponente para sentencia al Ilmo Sr. Presidente D. Jerónimo Garvín Ojeda, celebrándose la vista con la asistencia de todas las partes, las que, tras alegar cuanto tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, terminaron suplicando se dictara sentencia conforme a sus alegaciones.

HECHOSPROBADOS Se dan por reproducidos los plasmados en la sentencia de instancia, con excepción de los consignados en los apartados 6 y 7 de aquéllos, que quedan redactados del siguiente modo:

7)...

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