STSJ Andalucía , 13 de Septiembre de 2004

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2004:4235
Número de Recurso22/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

Apelación penal 22/2004 S E N T E N C I A N Ú M. 2 5

Presidente:

Excmo. Sr. Don Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Jerónimo Garvín Ojeda Ilmo. Sr. Don Miguel Pasquau Liaño

En la Ciudad de Granada a trece de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima -Rollo núm. 6.261/2003-, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 19 de Sevilla -Causa núm. 1/2003 -, por delitos de asesinato, robo con intimidación y uso de armas en grado de tentativa, y tenencia ilícita de armas, contra D. Alberto , nacido en Sevilla el día 22 de agosto de 1.962, hijo de Fernando y de Juana, con DNI núm. NUM000 , declarado insolvente, con instrucción y con antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 27 de junio de 2002, en la que continúa, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Luis Garrido Franco y defendido por el Letrado D. Juan Caraballo Parra, y en esta apelación por el Procurador D. Francisco Javier Murcia Delgado y defendido por la Letrado Dª. Elvira Toro Castillo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y, como acusación particular, Dª. Leonor y Dª.

Paula , representadas en la instancia por el Procurador D. Manuel Onrubia Baturone y defendidas por la Letrado Dª. Estela Cabrera Delgado, y en esta apelación por la Procuradora Dª. Sofia Morcillo Casado y dirigidas por la misma Letrado, sustituida en la Vista de la Apelación por el Letrado D. Francisco Baena Bocanegra. Ha sido Ponente para sentencia el Ilmo Sr. Magistrado Don Jerónimo Garvín Ojeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 19 de Sevilla, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Jaén, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo Sr. Don Antonio Gil Merino, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquéllos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, el Fiscal, la acusación particular y el defensor del acusado formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos:

I) el acusado es autor de un delito de asesinato del artículo 139.1ª CP o alternativamente de un delito de homicidio del artículo 138 CP , de otro delito de tenencia ilícita de armas de fuego del artículo 564.1.1º CP , y de otro delito de robo con intimidación y uso de armas en grado de tentativa de los artículos 237 y 242.1.2 CP . II) concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª CP en el delito intentado de robo.

III) procede imponer al acusado: por el delito intentado de robo, tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de tenencia ilícita de armas, dieciocho meses de prisión con la misma accesoria; por el delito de asesinato, diecisiete años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta; y alternativamente y por el delito de homicidio, trece años de prisión con la misma accesoria de inhabilitación absoluta.

IV) procede imponer al acusado el pago de las costas, y de las siguientes indemnizaciones: - 100.000- euros a Cecilia , viuda de Gabino ; y sendas indemnizaciones de - 100.000- euros a Leonor y a Paula , hijas del mismo.

La acusación particular formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos:

I) el acusado es autor de un delito de asesinato del artículo 139 CP , de otro delito de tenencia ilícita de armas de fuego del artículo 564 CP , y de otro delito de robo con intimidación y uso de armas en grado de tentativa de los artículos 237 y 242.1.2 CP . II) concurre en cuanto al delito de robo la agravante de reincidencia y la agravante de uso de armas.

III) procede imponer al acusado: por el delito de asesinato, veinte años de prisión y accesorias; por el delito intentado de robo, dos años y accesorias; y por el delito de tenencia ilícita de armas, dieciocho meses de prisión y accesoria.

IV) procede imponer al acusado el pago de las costas, y de una indemnización de 170.000 euros a la viuda e hijas de Gabino .

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto del acusado, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha 29 de abril de 2004, el Ilmo Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

<< Primero.- A las 23'30 horas aproximadamente del día 20 de mayo de 2002 Gabino y Rosa caminaban por la calle San Luís de Sevilla, cuando se detuvo junta a ellos un automóvil ocupado por Alberto . Alberto se apeó del automóvil empuñando una pistola, la exhibió a Rosa , y le dijo que le diera la cartera. Gabino se colocó entonces entre Alberto y Rosa para proteger a ésta, y empujó a Alberto por los hombros haciéndolo retroceder hasta quedar sentado en el automóvil. Alberto disparó entonces varias veces contra Gabino con la pistola que llevaba con intención de acabar con su vida; y como consecuencia de los impactos de las balas así disparadas, Gabino sufrió graves heridas.

Segundo

Inmediatamente después de ser empujado por Gabino , Alberto de manera súbita y repentina le disparó varias veces con la pistola que llevaba; y en el momento de hacer esos disparos, la distancia entre Alberto y Gabino era de menos de metro y medio.

Tercero

Después de disparar contra Gabino , Alberto se fugó en el automóvil, sin haber conseguido atracar a Rosa .

Cuarto

Gabino falleció el día 6 de junio de 2002, como consecuencia de las heridas que le produjeron las balas producidas por los disparos a que antes nos hemos referido.

Quinto

En el mes de mayo de 2002 Alberto carecía de autorización del Estado para tener pistola que dispararan balas, y tenía una pistola en buen estado con la que se podían disparar balas.

Sexto

Alberto fue condenado: a cuatro años, dos meses y un día de prisión por un delito de robo, en sentencia de fecha 27 de julio de 1993 ; a cinco años de prisión por un delito de robo, en sentencia de fecha 19 de enero de 1994 ; a dos años de prisión por un delito de robo, en sentencia de fecha 19 de febrero de 1994 ; y a tres años de prisión por un delito de robo, en sentencia de fecha 12 de mayo de 1994 .

  1. En cuanto a los hechos que atañen a la responsabilidad civil derivada de los anteriores hechos, el magistrado-presidente declara probado lo siguiente: al fallecer Gabino , tenía 51 años de edad y estaba casado con Cecilia , de la que había tenido dos hijas mayores de edad llamadas Leonor y Paula >>.

Cuarto

La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

<

como autor de un delito de asesinato ya definido, a la pena de diecisiete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

II) Declaro de abono, en su caso, el tiempo que lleva preventivamente privado de libertad por esta causa.

III) Le impongo el pago de las costas, con inclusión de las originadas por la acusación particular.

IV) Le impongo también el pago de las siguientes indemnizaciones: -122.000- euros para la viuda del fallecido Cecilia ; -24.000- euros para la hija del fallecido Leonor ; y -24.000- euros también para Paula ; hija también del fallecido.

VI) Apruebo por sus propios fundamentos y con las reservas que contiene, el auto de insolvencia que dictó la Sra. Juez de Instrucción>>.

Quinto

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación del acusado D. Alberto , siendo impugnado el mismo por la acusación particular.

Sexto

Elevadas las actuaciones a esta Sala y personadas ante ella todas las partes, por Providencia de 13 de julio de dos mil cuatro se señaló para la vista de la apelación el día ocho de septiembre de dos mil cuatro, a las nueve horas y treinta minutos, designándose Ponente para sentencia al Ilmo Sr. Magistrado D. Jerónimo Garvín Ojeda, celebrándose la vista con la asistencia de todas las partes, las que, tras alegar cuanto tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, terminaron suplicando se dictara sentencia conforme a sus alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del acusado muestra su disconformidad con la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado, interponiendo contra la misma recurso de apelación que estructura en dos únicos motivos de impugnación que a su vez hallan cobertura legal en los apartados b) y e) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

El análisis de dichos motivos impugnativos, atendiendo al mandato legal y al...

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