STSJ La Rioja , 26 de Julio de 2000

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2000:759
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA SALA DE LO CIVIL Y PENAL ROLLO DE APELACION PENAL N° 2/2000 En la Ciudad de Logroño, a veintiséis de Julio de dos mil. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, presidida por el EXCMO. SR. D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y compuesta además por los ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JOSÉ

LUIS DÍAZ ROLDÁN Y D. LUIS LOMA OSORIO FAURIE, siendo ponente el Ilmo. SR. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA N° 1/2000 Visto ante la Sala de lo Penal de este Tribunal Superior de Justicia, el presente Rollo de Apelación n°

2/2000, dimanante de la causa n° 1/98 del Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de esta Ciudad, por los delitos de asesinato y agresión sexual, seguidos contra Inocencio , mayor de edad, con antecedentes penales, insolvente y en situación de prisión provisional por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, Dª. Olga , D. Juan , y La Asociación Clara Campoamor, como acusador particular, con la representación de la Procuradora Dª. Lurdes Urdiaín Laucirica y defendido por Dª. Victoria de Pablo Dávila, y el referido acusado representado por el Procurador D. José-Ignacio Larumbe Garcia y el Letrado D. Antonio Amancio Pérez Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de Abril de 2000 el Tribunal del Jurado, en el procedimiento antes reseñado dictó Sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: "El acusado Inocencio , mayor de edad, durante los días anteriores al 17 de Agosto de 1998, había acudido a la sede la Inmobiliaria San Martín, sita en Logroño, con el pretexto de visitar y ver algún piso en venta, aunque con posterioridad, y una vez le eran mostrados, no demostraba ningún interés por su precio o sus características. Durante éstas visitas conoció a Dª. María Virtudes .

El acusado pretendiendo estar interesado en la compra del piso sito en CALLE000 n° NUM000 .

NUM001 , I-C, llevó a cabo una primera visita al mismo acompañado por Dª. María Virtudes , empleada de la Inmobiliaria San Martín, sobre la 17,30 horas del día 17 de Agosto de 1.998.

El acusado concertó una nueva cita con la empleada de la Inmobiliaria indicada, que se fijó para las 19,30 horas del mismo día con el fin de ver de nuevo el piso y efectuar algunas mediciones.

El acusado, que estuvo esperando en el portal del inmueble a Dª. María Virtudes , durante más de media hora, a pesar de que llovía copiosamente, sobre las 20,00 horas entró en el bar "Katy" existente en la misma calle, muy próximo al número NUM000 , donde coincidió con dos de sus amigos y llamó a la Inmobiliaria para recordar a Dª. María Virtudes la cita que tenían concertada.

Sobre las 20,30 horas Dª. María Virtudes llegó al portal del inmueble número NUM000 , donde esperaba el acusado subiendo juntos al piso NUM001 I-C. Una vez en su interior Dª. María Virtudes , confiada por conocer al acusado, dejó el bolso y el paraguas en su entrada, y se dirigió, seguida por el acusado, hacia las habitaciones interiores de la vivienda y, en concreto, hacía la existente en el fondo a la derecha, en la que había dos camas, lugar donde el acusado súbita e inesperadamente empujó por la espalda a la acusada que cayó sobre la cama en posición de boca- abajo y perpendicular a la misma, avalanzándose sobre ella, sobre su espalda e inmovilizándola de ese modo, con el fin de evitar que pudiese defenderse, e incluso de poder pedir ayuda o auxilio al tener la boca sobre la cama.

El acusado procedió con una navaja a dar a Dª. María Virtudes diversos pinchazos y cortes en zona occipital, cervical, dorsal superior, rostro y cuello, causándole un total de 17 heridas, todas ellas superficiales o de escasa profundidad a excepción de una de ellas consistente en un corte que le seccionó las glándulas tiroideas y la tráquea, suficiente para causarle la muerte por shook hemorrágico de no haber recibido asistencia médica.

Seguidamente el acusado dio vuelta al cuerpo de Dª. María Virtudes que quedó sobre la cama en situación boca-arriba, a la que dio nuevos cortes en mentón y en línea mamaria, así como una mordedura en los labios, quedando la víctima en este estado herida y con grave padecimiento.

A continuación el acusado le clavó el arma blanca en la región precordial, directamente sobre el corazón, que le produjo la muerte inmediata por taponamiento cardiaco y shook hemorrágico. La víctima antes de recibir este último pinchazo que le causó la muerte, y cuando se encontraba en situación boca-arriba sobre la cama, intentó defenderse de su agresor, produciéndose un corte en región interdigital, entre los dedos primero y segundo de su mano izquierda, de 31 mm de longitud.

El acusado Inocencio , después de causar a Dª. María Virtudes , las diecisiete heridas descritas en el apartado primero de este objeto de veredicto , incluso el corte que le seccionó las glándulas tiroideas y la tráquea, y cuando ésta aún se encontraba con vida sobre la cama en situación boca-abajo, la despojó de sus bragas, se sacó el pene del pantalón y procedió a manipular los órganos genitales de la víctima, causándole una pequeña herida en los labios inferiores, así como unos hematomas en los muslos, hasta que excitado por el placer que le producía tal hecho logró eyacular, sin que conste que penetrase vaginal o analmente a la víctima.

El acusado producidas las diecisiete descritas heridas, causadas con la navaja, y efectuadas con ánimo de excitarse sexualmente procedió a llevar a cabo la referida manipulación de los órganos genitales de la víctima, que se encontraba con vida e inmovilizada.

- Es decir que el acusado después de causar a la víctima las comentadas diecisiete heridas, efectuadas con ánimo de excitarse sexualmente, cuando ésta aún se encontraba con vida, y una vez que le despojó de sus bragas, y él se sacó el pene del pantalón procedio a manipular los órganos genitales de la víctima, hasta que excitado por el placer que le producía tal situación eyaculó, aún sin que conste que penetrase vaginal o analmente a la víctima.

El acusado en la fecha de comisión de los hechos no presentaba patología psiquiátrica ni alteración mental que pudiese afectar a su capacidad intelectual o volitiva.

El acusado con anterioridad a la comisión de los hechos había sido condenado en sentencia de 29 de Julio de 1.993 , por un delito de agresión sexual a la pena de siete años de prisión mayor, condena que quedó extinguida el 12 de mayo de 1.997.

Dª María Virtudes , tenía 26 años, estaba soltera y vivía con su madre y hermanos.

El contenido del veredicto también señala que el acusado era culpable del hecho delictivo de haber causado intencionadamente la muerte de Dª. María Virtudes con alevosía.

Asimismo consideraba al acusado culpable de haber efectuado intencionadamente actos violentos de tocamiento sobre los órganos genitales de la víctima después de excitarse utilizando sobre ella medios peligrosos capaces de lesionar con una violencia particularmente ofensiva para la víctima".

SEGUNDO

"Condeno al acusado en esta causa, Inocencio , ya circunstanciado.

  1. - Como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato con alevosía, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de VEINTE AÑOS DE

    PRISION, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  2. - Como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, cualificado por el empleo de violencia que revistió un carácter particularmente degradante para la víctima y por el uso de medio especialmente peligroso susceptible de producir la muerte, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia de la agravación de la responsabilidad penal de reincidencia, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. - Al pago de las costas procesales, incluidas las causadas a instancia de la Acusación Particular, y a que indemnice a la madre y hermanos de Dª. María Virtudes , en cuantía de cuarenta millones de pesetas (40.000.000) en concepto de responsabilidad civil.

    Dése a los efectos intervenidos al destino legal.

    Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el Instructor en la pieza de responsabilidad civil del acusado.

    Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen al acusado, le servirá de abono el tiempo en que ha estado privado en libertad por esta causa ...".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación del acusado interpuso recurso de apelación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia al amparo del apartado e) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por quebrantamiento de normas y garantías procesales amparado en el apartado a) del artículo 846 bis c), y por infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos y en la determinación de la pena, todos ellos del expresado cuerpo legal CUARTO.- Emplazadas las partes para comparecer ante este Tribunal, así lo hicieron la representación del condenado como apelante, y el Ministerio Fiscal y la acusación particular como partes apeladas; teniéndose por esta Sala por comparecidas y personadas a dichas partes en la forma respectivamente interesada. Después de elevarse por la Ilma. Audiencia Provincial de Logroño la causa de referencia, procedente del Juzgado de Instrucción n° 6 de Logroño y tramitada por el Procedimiento Ley del Jurado n° 1/98, se señaló en el presente rollo de apelación la vista de este recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 846 bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la cual tuvo lugar en la Sala de Audiencia de este Tribunal Superior de Justicia el día 18 del presente...

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