STSJ País Vasco , 8 de Noviembre de 2004

PonenteNEKANE BOLADO ZARRAGA
ECLIES:TSJPV:2004:2534
Número de Recurso9/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL BILBAO R.apelación pen. 9/04 Número de Identificación General: 00.01.1-04/003726 En la Villa de Bilbao, a ocho de noviembre de dos mil cuatro, la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por el Excmo. Sr. Presidente D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro y los Ilmos Sres. Dª Nekane Bolado Zárraga y D. Roberto Saiz Fernández, Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de apelación interpuesto por el acusado Eugenio , representado por el Procurador D. Aitor Sánchez Fernández y asistido del Letrado D. Jon de la Maza, contra la sentencia de 27 de mayo de 2004, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en el Rollo Tribunal del Jurado núm. 3003/03 contra dicho acusado por un delito de asesinato y otro de robo, habiéndose ejercido la acusación pública por el Ministerio Fiscal, la acusación popular por el AYUNTAMIENTO DE ELGETA, representado por la Procuradora Dª. María Basterreche Arcocha y asistido del Letrado D. Juan Ramón Ugalde Egaña y la acusación particular por D. Juan , Dª. Dolores y Dª Aurora , representados por el Procurador D. Alberto Arenaza Artabe y asistidos de la Letrado Dª. Mª Carmen García Martínez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Nekane Bolado Zárraga, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 19 de mayo de 2004, en el Rollo Tribunal del Jurado núm.

3003/03 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, por un presunto delito de asesinato y otro de robo, estando presente el referido acusado, su defensa, el Ministerio Fiscal y la acusación popular y la particular, por la Magistrada Presidente, una vez abierta la sesión, se indicó al portavoz del Jurado que podía proceder a la lectura del veredicto, quien expresó la culpabilidad de Eugenio .

Ofrecida la palabra al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, para que informasen sobre la pena o medidas que debían adoptarse, por el Ministerio Fiscal se solicitó la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta y prohibición de volver a la localidad de Elgeta durante 5 años por el delito de asesinato, art. 139. 1 y 3 , concurriendo la circunstancia atenuante por anomalía psíquica, art. 21.6 del CP y 4 años de prisión por el delito de robo con violencia y uso de armas, art. 242 del CP , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y atenuante de anomalía psíquica. Inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Respecto a la responsabilidad civil, mantiene la misma que en la calificación definitiva.

Por la Acusación Popular, solicitó la pena de 22 años y medio por el delito de asesinato, según los arts. 139 y 140 del CP ; concurriendo dos circunstancias agravantes y una circunstancia atenuante; y por el delito de robo, 4 años y seis meses de prisión, manteniéndose lo solicitado en el escrito de calificaciones definitivas con respecto al resto.

Por la Acusación Particular, se solicitó la pena de 22 años y 6 meses de prisión por el delito de asesinato y reducción de la pena solicitada en su escrito de calificaciones definitivas al concurrir una atenuante; por el delito de robo solicitó la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de la prohibición de volver a la localidad de Elgeta durante cinco años, adhiriéndose a la solicitud del Ministerio Fiscal y a la Acusación Popular en cuanto a la responsabilidad civil.

Por la defensa se solicitó la imposición de la pena de 20 años de prisión por el delito de asesinato y por el delito de robo y siguiendo las instrucciones de su defendido solicita la pena de 5 años de prisión, con la prohibición de volver a la localidad de Elgeta durante cinco, manteniéndose en lo solicitado respecto a la responsabilidad civil en el escrito de calificaciones definitivas.

SEGUNDO

El día 27 de mayo de 2004, se dictó sentencia en el referido Rollo Tribunal del Jurado, cuyo VEREDICTO DE HECHOS PROBADOS es del tenor literal siguiente:

"Probado y así se declara de conformidad con el veredicto del Jurado que: el 9 de mayo de 2004, sobre las 9 horas, Eugenio se dirigió al estanco de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Elgeta y esperó en los soportales a que la dueña del mismo, Elsa , llegara y abriera el local al público.

Una vez que llegó la Sra. Dolores y abrió el establecimiento, ambos accedieron al interior del mismo.

En el interior del mismo, en la trastienda, propinó seis puñaladas a la Sra. Dolores , una de las cuales alcanzó la zona del pecho, el borde del ventrílocuo del corazón y produjo el fallecimiento a consecuencia de la hemorragia masiva que sufrió, ante el ataque sorpresivo y hallándose sola en el establecimiento la Sra. Dolores no pudo defenderse.

A consecuencia de propinar varias puñaladas el acusado aumentó el dolor de la víctima.

Tras abandonar el lugar Eugenio , Elsa se dirigió al hotel Elgeta y al llegar a la barra exclamó "

Eugenio , Eugenio , ay amá", ante el propietario del hotel y se desplomó.

Eugenio abandonó la localidad de Elgeta y fue detenido en una tienda de deportes del Barrio de Eguía de San Sebastián, el 13 de mayo por agentes de la Ertzaintza.

El acusado, aprovechando la ocasión, sustrajo el dinero de la caja registradora, del neceser con recaudación del establecimiento y de la cartera que portaba la Sra. Dolores .

El acusado padece un trastorno psicopático y actuó con sus facultades volitivas parcialmente disminuidas.

El acusado había sido condenado por un delito complejo de robo con violación en grado de frustración por la Audiencia Provincial de San Sebastián en sentencia de fecha 20 de febrero de 1.996 , revocada parcialmente por el T.S. en sentencia de 30 de junio de 1.997 a la pena de catorce años, ocho meses y un día de reclusión menor, habiendo obtenido el licenciamiento definitivo el 29 de enero de 2002."

Y en cuya parte dispositiva se acordaba:

"Que debo condenar y condeno a Eugenio como responsable en concepto de autor de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139-1º y del CP y un delito de robo del art. 242 del CP y art. 73 del

CP , concurriendo en ambos delitos la atenuante analógica del art. 21-6º, 21-1º y 20-1º del CP y la agravante de reincidencia del art. 22-8º del CP . en el delito de robo, a las pena de 20 AÑOS DE PRISIÓN por el primero de los delitos e inhabilitación absoluta del art. 55 del CP y 3 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del art. 56 del CP por el delito de robo, prohibición de volver al municipio de Elgeta durante el periodo de CINCO AÑOS del art. 57 del CP , y a que indemnice a Juan en 150.000 euros y a Margarita y Dolores en 75.000 euros a cada una de ellas y al pago de las costas procesales, incluidas las de las Acusaciones.

Para el cumplimiento de las penas se computará el periodo de prisión preventiva, ex art. 38 del Código Penal ."

TERCERO

La sentencia fue notificada a las partes y, por la representación de Eugenio se interpuso recurso de apelación ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el art. 846 bis b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por la defensa de Eugenio , en la fundamentación del recurso de apelación interpuesto se alegaron los siguientes motivos: "Infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos y en la determinación de la pena, al entender que los hechos cometidos son constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal y no de un delito de asesinato tal y como fue estimado por el Jurado" y "La vulneración del derecho a la presunción de inocencia respecto del delito de robo al no haber de la prueba practicada base alguna para imponer condena por dicho delito.". Terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso y condenando a su representado a la pena solicitada en el escrito de conclusiones definitivas.

Admitido el recurso y dado el preceptivo traslado, el Ministerio Fiscal manifestó su no adhesión al recurso por considerar que dicha sentencia es plenamente conforme a derecho.

CUARTO

Una vez emplazadas todas las partes, se personaron ante esta Sala de lo Penal el Procurador D. Alberto Arenaza Artabe, en nombre y representación de D. Juan , Dª Dolores y Dª Aurora , la Procuradora D.ª María Basterreche Arcocha, en nombre y representación del Ayuntamiento de Elgeta y el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Recibidas que fueron las actuaciones y una vez designado del turno de oficio al Procurador D. Aitor Sánchez Fernández para la representación del acusado y teniendo por personadas a las partes en tiempo y forma, se señaló para la celebración de la vista del recurso el día 3 de noviembre de 2004, formándose la Sala, para el conocimiento del recurso y de sus eventuales incidentes, por tres Magistrados, y haciéndose entrega de copia de las actuaciones a los Magistrados que forman Sala para su instrucción.

Por el Procurador de la defensa, D. Aitor Sánchez Fernández se solicitó la presencia en la vista de apelación de su representado Eugenio , a lo que se accedió en resolución de 22 de octubre de 2004.

SEXTO

La vista se celebró el día y hora señalado, con asistencia del Ministerio Fiscal y los Letrados D. Jon de la Maza, Dª Mª Carmen García Martínez y D. Juan Ramón Ugalde solicitándose por la parte apelante la estimación del recurso, revocando la sentencia dictada por la Sección Tercera, en el sentido de que se cometió un homicidio en lugar de un asesinato y el segundo motivo es la...

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