STSJ Cataluña 18/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2005:7627
Número de Recurso12/2005
Número de Resolución18/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUESNURIA BASSOLS MUNTADACARLOS RAMOS RUBIO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN DE JURADO núm. 12/2005

Procedimiento Jurado 25/04. Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado)

Causa de Jurado núm. 1/03-Juzgado de Instrucción núm. 20 Barcelona

S E N T E N C I A N Ú M. 18

Excma. Sra. Presidenta:

Dª. Eugenia Alegret Burgués

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Nuria Bassols Muntada

  1. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 24 de octubre de 2005.

Vistos por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, los recursos de apelación interpuestos por Daniel, en situación de prisión provisional decidida por auto de 20 de noviembre de 2003, prorrogada por otro de 8 de julio de 2005, defendido por el Letrado D. Luís José Gómez Álvarez y representado por el Procurador D. Josep Mª Verneda Casasayas; por Jesús, en situación de prisión provisional decidida por auto de fecha 20 de noviembre de 2003, prorrogada por auto de 8 de julio de 2005, defendido por la Letrada Dª. Marta Busquets Pal y representado por el Procurador D. Ramón Feixó Bergadà; y por Mónica, en situación de prisión provisional decidida por auto de 10 de marzo de 2004, prorrogada por otro de 8 de julio de 2005, defendido por el Letrado D. Elies Lorda Cerver y representado por la Procuradora Dª. Ana Jurado Bernad, contra la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2005 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 25/04 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/03 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona. Han sido partes apeladas la Familia Juan PabloBartolomé, defendida por el Letrado D. David del Castillo Jurado y representada por la Procuradora Dª. Judith Carreras Monfort; D. Jose Francisco, defendido por el Letrado D. Josep Lluis Muñoz Luque y representado por la Procuradora Dª. Magdalena Lucán Peralta; D. Carlos María, defendido por el Letrado D. Francisco Javier Muñoz Brunet y representado por la Procuradora Dª. Pilar López Rodríguez; el Excmo. Ayuntamiento de Barcelona defendido por el Letrado D. Xavier Coromina Frigola y representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernández, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de abril de 2005, en el Procedimiento del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 25/04, recayó sentencia, en cuyo apartado de hechos probados se hacía constar:

"De conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, han sido declarados probados los siguientes hechos:

La noche del domingo día 26 de octubre de dos mil tres, el menor Leonardo, alias "Botines" se encontraba en compañía del acusado Jesús, alias "Chapas", en las inmediaciones de la discoteca Caribe Caliente, sita en la ciudad Barcelona en la zona de Collblanc. Dicha noche, los dos citados, tuvieron un incidente con un grupo de individuos que ellos creían pertenecían a la banda de los "Latin King". El motivo del incidente fue acusar los referidos individuos a Botines de pertenecer a la banda rival llamada de los "Ñetas". En dicha situación se produjo una pelea con armas blancas en la que los que ellos pensaban eran Latin King intentaron agredir a Botines con un cuchillo de grandes dimensiones. Después de un forcejeo, Botines y el acusado Jesús consiguieron huir del lugar.

Botines y el acusado Jesús explicaron a el menor Carlos Daniel y a los acusados Daniel y Mónica, alias "Juan Miguel", el incidente del día 26. También les explicaron que habían reconocido en la noche del pasado domingo a varios miembros del grupo agresor de los Latin King como alumnos del Instituto San José de Calasanz, situado en la confluencia de las calles San Quintín e Industria de la ciudad de Barcelona.

Y todos ellos, los menores Botines y Carlos Daniel y los acusados Jesús, Daniel y Mónica, se concertaron para acudir a la salida de las clases, del día 28 de octubre de 2003 con la finalidad de "desquitarse, imponer respeto y vengarse de los referidos Latin King, agrediéndoles mortalmente incluyendo la aceptación de la probabilidad de resultar heridos mortalmente.

Sobre las 17,15 horas del día 28 de Octubre de 2003, en las inmediaciones del Instituto llegaron el grupo formado por los dos menores, Botines y Carlos Daniel y los tres acusados Jesús, Daniel y Mónica. Y todos los acusados citados, sabían que algunos portaban cuchillos.

Con la finalidad planeada y aceptada, algunos ya sean de los menores o de los seis acusados, se situaron en las cercanías de la puerta principal del Instituto, en las barandillas de la misma acera, en la entrada del parking, y aparcamiento de motos situados en la acera de enfrente para vigilar la salida de los alumnos de las clases de la tarde.

Al salir los estudiantes del Instituto, Botines identificó, equivocadamente o no, como uno de sus agresores del pasado día 26, a la víctima Juan Pablo, nacida en Colombia el día 21 de abril de 1986, que salía del Centro acompañado de otro estudiante, el testigo protegido nº NUM000, y dijo "ese, ese, el del pelo largo que lleva la cinta en el pelo, ese es".

Juan Pablo y su amigo NUM000 bajaron por la acera del Instituto en dirección a una tienda de fotocopias sita en la confluencia de la calle Industria con calle San Quintín.

Ronny y su amigo NUM000 fueron seguidos por los dos menores Botines y Carlos Daniel y los tres acusados Jesús, Daniel y Mónica.

A la altura de la copistería, los integrantes del grupo formado por los dos menores Botines y Carlos Daniel y los tres acusados Jesús, Daniel y Mónica, armados con cuchillos, queriendo acabar con la vida de Juan Pablo o aceptando que su muerte se produjera, rodearon a Juan Pablo y a NUM000 diciendo uno de los agresores a Juan Pablo " ya te avisé" al tiempo que uno de ellos le daba una puñalada en el pecho, recibiendo simultáneamente NUM000 golpes de personas integrantes del citado grupo.

Juan Pablo, herido de muerte, salió corriendo.

Juan Pablo cayó al suelo sangrando abundantemente a la altura del pasaje Cataluña.

Los hechos descritos se realizaron de forma repentina e inesperada para Juan Pablo.

En la realización del apuñalamiento descrito Juan Pablo no tuvo oportunidad de defenderse al estar rodeado sin posibilidad de escape y darse la circunstancia de que el testigo protegido nº NUM000 fue golpeado al mismo tiempo lo que impidió pudiera ayudar a su amigo.

Juan Pablo a consecuencia de la puñalada recibida, resultó con una herida mortal de necesidad, penetrante a nivel del quinto espacio intercostal, que atravesó el ventrículo izquierdo y salió por la aurícula derecha penetrándole en el lóbulo inferior del pulmón derecho, que le provoco una hemorragia masiva.

Juan Pablo falleció a consecuencia de la puñalada recibida descrita en el hecho anterior.

A consecuencia de los golpes recibidos, el testigo protegido nº NUM000 sufrió lesiones que consistieron en contusiones en zona ocular derecha, labio superior y zona retroauricular derecha. Estas lesiones precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 10 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Los acusados Daniel; Jesús y Mónica participaron en la muerte de Juan Pablo y en los golpes que recibió el testigo protegido NUM000 en la forma descrita en este relato.

Conforme al veredicto del jurado no ha quedado probado que los acusados Carlos María, Jose Francisco y Marcelino cooperaran en la realización de la muerte de Juan Pablo.

En relación a los hechos atinentes a la responsabilidad civil se considera probado.

La víctima Juan Pablo a la fecha de los hechos tenía 17 años de edad, vivía con sus padres y estudiaba cuarto curso de ESO en el Instituto San José de Calasanz. Sus padres que habían contraído matrimonio tuvieron además de Juan Pablo que nació el 21 de abril de 1986 otros dos hijos Jesús Manuel nacido el 17 de enero de 1978 y Camila nacida el 21 de abril de 1986.".

La sentencia apelada contenía la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: QUE EN VIRTUD DEL VEREDICTO DE NO CULPABILIDAD QUE EL JURADO HA PRONUNCIADO RESPECTO DE LOS ACUSADOS Carlos María, Jose Francisco Y Marcelino, les ABSUELVO del delito de asesinato por cooperación necesaria de que venían siendo acusados.

QUE EN VIRTUD DEL VEREDICTO DE NO CULPABILIDAD QUE EL JURADO HA PRONUNCIADO RESPECTO DE LOS ACUSADOS Carlos María, Jose Francisco Y Marcelino, les ABSUELVO del delito de complicidad con el asesinato por cooperación necesaria de que venían acusados.

QUE EN VIRTUD DEL VEREDICTO DE NO CULPABILIDAD QUE EL JURADO HA PRONUNCIADO RESPECTO DE LOS ACUSADOS Carlos María, Jose Francisco Y Marcelino, les ABSUELVO de la falta de lesiones de que venían acusados.

QUE EN VIRTUD DEL VEREDICTO DE CULPABILIDAD QUE EL JURADO HA PRONUNCIADO RESPECTO DE LOS ACUSADOS DanielJesús Y Mónica, les CONDENO, como autores de un delito de asesinato con alevosía, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y como autores de una falta de lesiones y les impongo a cada uno de los referidos acusados por el delito de asesinato una pena de 17 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y por la falta de lesiones la pena de dos meses multa con cuota diaria 2 de euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, les condeno asimismo a cada uno de ellos al pago de una sexta parte de las costas procesales.

Se declaran de oficio las tres sextas partes restantes de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil DanielJesús Y Mónica, deberán indemnizar a Bartolomé en la suma de...

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