STSJ Cataluña 6/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2008:7473
Número de Recurso28/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 28/07

Procedimiento Jurado núm. 43/06 - Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado)

CAUSA JURADO núm. 1/04-Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vic

S E N T E N C I A N Ú M. 6

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Ramón Foncilllas Sopena

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En BARCELONA, a 17 de marzo de 2008

Vistos por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, los recursos de apelación interpuestos por D. Mauricio y por D. Ángel, ambos condenados por el Tribunal del Jurado; por Dª. Lucía, Dª. Margarita y Dª. Maite, en su condición de acusación particular, además del interpuesto por el Ministerio Fiscal como recurrente supeditado, todos ellos contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2007 dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona y recaída en el Procedimiento núm. 43/06 del indicado Tribunal, derivado de la Causa núm. 1/04 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vic. Los referidos apelantes han sido defendidos por los letrados D. Joan Castelló Corbera, D. Jordi Navarro Boixader y Dª. Mª Dolores Biga Mirambell, respectivamente, y han sido representados por los procuradores D. Carlos Testor Ibars, D. Jaime Lluch Roca y Dª. Silvia García Vigne, también respectivamente. Ha sido parte apelada D. Oscar, defendido por el letrado D. Enric Benito Puig Domènech y representado por el procurador D. José Antonio García Tapia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de julio de 2007, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados rezaban:

"PRIMERO.- Que los acusados Mauricio y Ángel, ambos mayores de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa y en prisión provisional acordada por auto de fecha 20 de Mayo del 2004, sobre las 22,30 horas del día 13 de mayo del 2004 se encontraban en los alrededores de la Plaza Santa Teresa de la localidad de Vic, y discutieron con Gabriel, encontrándose cerca de ellos pero sin intervenir en la discusión el súbdito polaco Juan Alberto, quien hacia unos 15 días se alojaba junto con el acusado Mauricio en una casa abandonada, y con anterioridad con el citado Gabriel, llegando ambos acusados a exhibir sendas navajas que portaban, hasta que hizo acto de presencia una dotación de la Policía Local.

El acusado Ángel al advertir la presencia policial, le indicó al súbdito polaco Juan Alberto que escondiera la navaja que portaba aquél, pero éste no hizo caso y la arrojó al suelo, siendo intervenidas ambas navajas por la Policía que procedió a la identificación de los partícipes en la disputa, lo que motivó el que el acusado Ángel se enfadara con Juan Alberto.

SEGUNDO

Que durante la tarde del día siguiente 14 de Mayo del 2004 los acusados Mauricio, Ángel y Oscar, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvieron en el parque Balmes de la localidad de Vic junto a Juan Alberto, yéndose con posterioridad todos juntos a la casa abandonada sita en el Pasatge DIRECCION000 número NUM000 de Vic y que ocupaban el acusado Mauricio y Juan Alberto para pernoctar, habiendo el acusado Ángel manifestado a los otros acusados en referencia al comportamiento de Juan Alberto del día anterior frases como "cuando pille al polaco lo voy a meter un palizón por lo que hizo con las navajas" y "el Juan Alberto pillará por lo que me hizo con las navajas, lo voy a cascar".

Encontrándose por la noche los tres acusados y Juan Alberto en el comedor de la citada casa el acusado Ángel le recriminó a Juan Alberto, que se encontraba sentado en un sofá, su conducta del día anterior y comenzó a increparlo, a llamarlo chivato, diciéndole que lo mataría. Y lo comenzó a golpear, sin que el acusado Mauricio hiciera nada para evitarlo, e interviniendo entonces el acusado Oscar, requiriendo al primero para que dejara de golpear al segundo, y tras cesar la agresión, abandonó el acusado Oscar el piso y ya no volvió posteriormente, a pesar de los requerimientos del acusado Ángel que le siguió fuera del piso.

Tras regresar el acusado Ángel a la vivienda, el mismo en unión del acusado Mauricio procedieron de común acuerdo y con el propósito de causarle la muerte, o al menos conscientes del riesgo y conociendo las altas probabilidades de causársela, a golpear indistinta y reiteradamente a Juan Alberto principalmente en la cara, llegando en un momento dado a atarlo entre los dos por las manos y los pies y trasladarlo a una habitación contigua donde fue sentado encima de un colchón sito en el suelo, siendo nuevamente golpeado en la cara y cabeza, causándole en vida múltiples contusiones y erosiones dirigidas a aumentar su sufrimiento y causándole gran dolor. A consecuencia de los múltiples golpes recibidos principalmente en cara y tórax, innecesarios para causar su muerte Juan Alberto sufrió un importante proceso inflamatorio en pómulos y párpados, la pérdida de una pieza dentaria y sangrado correspondiente. Concretamente se le causaron; herida contusa en la ceja izquierda, equimosis en la barbilla, heridas contusas en labio superior e inferior, con desgarramiento del labio, erosiones en zona supracial derecha y plaza erosiva en ceja izquierda, erosión lineal en ojo izquierdo hasta el ala nasal izquierda, hematoma en zona temporal izquierda, equimosis en el esternón, hematoma en zona temporal izquierda en superficie craneal, congestión posterior en encéfalo, hematoma subcutáneo facial izquierdo, gran cogestión carotidea bilateral, hematoma en parótida derecha, infiltrado muscular en hioides derecho, equimosis muscular hioides izquierdo, infiltrado y hemorragia de cartílago tiroides, infiltrado bilateral del hueso hioides con fractura en los dos extremos, asi como otras contusiones como equimótica en hemotórax izquierdo, músculo pectoral, costilla 6a y congestión pulmonar importante, bilateral, masiva y homogénea. Tales lesiones no obstante no eran por si mismas mortales.

Finalmente y en un momento dado el acusado Ángel agarró a Juan Alberto por el cuello en presencia del acusado Mauricio, quien aceptaba la acción que desarrollaba el otro acusado, y comenzó a estrangularlo manualmente, causándole la muerte por asfixia (insuficiencia respiratoria hipercápnica por compresión del esqueleto laríngeo con fractura de los dos extremos del hueso hioideo); fallecimiento que se produjo sobre las 24'00 horas de dicho día 14 de mao de 2004, habiendo intentado posteriormente el acusado Ángel reanimarlo echándole agua encima sin lograrlo al haber ya fallecido.

TERCERO

Que el acusado Ángel sobre las 00,50 horas del día 15 de mayo del 2004, acudió voluntariamente a la comisaría de la Policía Local de Vic, donde manifestó que había golpeado a una persona y que quizás la había matado, acompañando a los agentes de la Policía Local de Vic al lugar concreto donde se hallaba el cuerpo sin vida de la víctima Juan Alberto. Asimismo el acusado Mauricio, tras abandonar la casa de autos con las bolsas con su pertenencias, sobre las 01,28 horas del día 15 de mayo de 2004, tras llamar por teléfono a su madre desde el bar Snack sito en la Plaza Major de Vic, llamó seguidamente a los Mossos d'Esquadra poniendo de manifiesto que un hombre había muerto, aunque el no lo había presenciado ni intervenido, dando la ubicación del cadáver, e identificándose así como el bar donde se encontraba, si bien no acudió a la Comisaría de la Policía Autonómica, a pesar de no haber sido requerido a ello por su interlocutor, ni haber ido dotación alguna a buscarlo o recogerlo al citado establecimiento. No obstante fue localizado por agentes de la Policía Local de Vic la mañana del día 15 de mayo de 2007 y voluntariamente accedió a acompañar a los agentes a la Comisaría de los Mossos d'Esquadra.

CUARTO

Que el acusado Mauricio en las fechas de autos padecía una politoxicomanía de varios años de evolución, principalmente de heroína y cocaína por vía endovenosa, así como de bebidas alcohólicas, y si bien llevaba abstinente del consumo de drogas desde hacía más de un año, presentaba un deterioro global de la personalidad de carácter leve, sin afectación significativa de sus capacidades intelectivo-volitivas.

QUINTO

Que el acusado Ángel en el momento de los hechos de autos actuó bajo la influencia leve de las bebidas alcohólicas que había consumido.

SEXTO

Que la víctima Juan Alberto había nacido el 16 de febrero de 1.965, tenía una complexión corpulenta, media 1'94 m. de altura y pesaba sobre los 89'200 kg; estaba divorciado de su esposa Ángela y tenia tres hijas: Lucía nacida en fecha 21 de abril de 1984, y Maite y Margarita ambas nacidas en fecha 5 de enero de 1990. Las tres hijas de la víctima sufragaron los gastos funerarios que ascienden a la cantidad de 112.143 euros. "

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno a Mauricio y Ángel como coautores responsables criminalmente de un delito de ASESINATO CON ALEVOSIA y ENSAÑAMIENTO previsto en el artículo 139.1º y y penado en el artículo 140, ambos del Código Penal, concurriendo en ambos la circunstancia atenuante análoga de confesión a las autoridades del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.4, en el primero mencionado además con la atenuante análoga de drogadicción del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.1 y 20.2 del mismo texto legal, y en el segundo citado además la atenuante análoga de afectación por las bebidas alcohólicas del artículo 21.6 en relación con los artículos 21.1 y 20.2 citados, a la pena, a cada uno de ellos, de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante...

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