STSJ Castilla y León , 19 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO MARTINEZ VILLANUEVA
ECLIES:TSJCL:2001:5399
Número de Recurso8/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Avila, seguida ante el Tribunal del Jurado por Asesinato contra Alfonso y Gonzalo , cuyas circunstancias y datos requeridos ya constan en la sentencia impugnada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los acusados, que se encuentran en situación de prisión provisional por esta causa, representado el primero de ellos por la Procuradora Dña. Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado D. Manuel Castaño Martín y el segundo representado por el Procurador D. César Gutierrez Moliner y defendido por el Letrado D. José Miguel Gómez Blazquez; así como los recursos supeditados interpuestos por las Acusaciones Particulares de Dª Ariadna , representada por la procuradora Dña. Francisca Vattier Lagarrigue y defendida por el Letrado D. Cándido Quintana Nuñez y de Nieves , representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Pérez Rey y defendida por la Letrada Dña. María Begoña Ruiz Gutiérrez, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martínez Villanueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y los hechos declarados probados.

SEGUNDO

Hechos Probados.- El Magistrado Ponente del Tribunal del Jurado del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: " Adolfo , nacido el 1 de marzo de 1.962, natural y vecino de Madrid, mecánico de profesión, drogodependiente desde hacía al menos 8 años, a través de su hermana Lucía , hermana de doble vínculo, con la cual convivió en Madrid, en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 , bloque NUM001 , tuvo oportunidad de conocer que ésta y su compañero sentimental, el acusado Alfonso se dedicaba a actividades que les proporcionaban grandes sumas de dinero. Adolfo , que, en principio, vivía en el citado domicilio, se tuvo que marchar de él porque le había sustraído dinero y/o droga a su hermana a finales de marzo de 1.996, habiendo tenido discusiones por ese motivo.

En la tarde-noche del día 14 de Abril de 1.996, Adolfo , que pernoctaba, en esas fechas, en la pensión Somiedo, en la C/ Méndez Alvaro de Madrid, después de estar junto a su compañera sentimental Nieves , se ausentó, diciéndole que iba a cobrar una deuda; pero en realidad fue al domicilio donde había vivido con su hermana y su madre, a la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de la misma Capital y se introdujo subrepticiamente en la planta alta de ese domicilio, y, como hiciera ruido, fue advertida su presencia por los moradores de la vivienda, en la que se encontraba en ese momento Alfonso , visitando a un hijo que tenía en común con Lucía . A raíz de este hecho, Alfonso trasladó en un vehículo de su propiedad con violencia o con engaño a Adolfo , conociéndose que en el trayecto pararon en el Bar Goyma, donde fueron escuchadas amenazas de muerte de Alfonso a Adolfo . De allí se sabe que le llevó a la C/

PASEO000 núm. NUM002 de Madrid, donde Alfonso tenía arrendado el DIRECCION001 y el piso NUM003 de dicho inmueble.

Al poco tiempo de lo anterior, y sin que se sepa a ciencia cierta lo que ocurrió dentro de ese domicilio aunque sí se conoce que Adolfo fue privado de su libertad, fue trasladado en un vehículo propiedad de

Alfonso , a un descampado, en el término municipal de Cebreros, pero cercano a El Tiemblo, al sitio de la Dehesilla, en la provincia de Avila. El vehículo estuvo ocupado, al menos por Alfonso y el otro coacusado Gonzalo .

Adolfo llegó a ese lugar en estado de semiinconsciencia, porque había ingerido gran cantidad de alcohol, y porque había sido golpeado en cuerpo y cabeza, momento en que Alfonso u otra persona que le acompañaba, con una cuerda de las de "pita" que llevaba en el vehículo, se la anudó al cuello de Adolfo , apretándola de tal manera, y con intención de matarle, hasta que le hizo morir de asfixia por estrangulamiento.

Desde luego, en el anterior hecho estuvo presente Alfonso .

Después, el cuerpo sin vida de Adolfo fue depositado en un lugar escondido, en el paraje citado, junto a la pared de cerramiento de una finca, tapado por maleza y poniéndole una piedra encima, para retrasar al máximo su descubrimiento, lo que no lograron, pues el cadáver fue descubierto en la mañana del día 20 de abril de 1.996.

Gonzalo fue identificado por algunos testigos como miembro del círculo de Alfonso , imputándole éste el hecho de anudar la cuerda en el cuello de Adolfo y hacerle morir por asfixia.

También Gonzalo y Alfonso , fueron, ambos, identificados en un control rutinario realizado por Agentes de la Guardia Civil, situado a la altura del pueblo madrileño de Pelayos de la Presa, en la madrugada del día 16 de Abril de 1.996.

Adolfo tenía un hijo, que actualmente tiene nueve años, nacido de su relación con Nieves .

Esta, ante la ausencia de noticias de Adolfo , formuló una denuncia en la Comisaría de Policía de Arganzuela de Madrid, el día 18 de Abril de 1.996."

TERCERO

La parte dispositiva de la Sentencia recaída en primera instancia de fecha 14 de mayo de 2001, dice literalmente : "1.- Que debo condenar y condeno a Alfonso como autor responsable criminalmente en concepto de autor de un delito consumado de asesinato, a la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISION y a la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  1. - Que debo condenar y condeno a Gonzalo como responsable criminalmente en concepto de cómplice de un delito consumado de asesinato, a la pena de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condeno a ambos, Alfonso y Gonzalo a que por vía de responsabilidad civil indemnicen en forma legalmente prevista a Nieves , en la cantidad de DIEZ MILLONES de ptas. (10.000.000 de ptas.) y al menor Ildefonso en la cantidad de QUINCE MILLONES DE PTAS. (15.000.000 DE PTAS.). Además condeno a ambos al pago de las costas del juicio por mitad, en las que se incluirán las de la Acusación Particular que representó y defendió a Nieves , y se excluirán las de la representación y defensa de Ariadna .

Respecto a la cantidad incautada en esta causa, se aplicará lo que dispone el art. 126.1, en relación al art. 127, ambos del Código Penal.

Al notificarse la presente sentencia, háganse saber los recursos que puedan corresponder a las partes.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

CUARTO

Contra dicha sentencia la representación de Alfonso , interpuso recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 846 bis a) y bis b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en base a las siguientes alegaciones: Se formula el presente Recurso de Apelación en base a lo establecido en el artículo 846 bis c), motivo e), según el cual podrá interponerse recurso de apelación cuando se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta, en concepto de autor.

Argumentaciones que se concretan en lo siguiente:

La presunción de inocencia como derecho fundamental, puede ser enervada bien por una prueba directa, o bien por una prueba indiciaria. Prueba directa en el presente caso contra mi representado, no existe ninguna y aunque existen indicios, incluso varios, y a los que hace referencia el Segundo de los Fundamentos de Derecho de la Sentencia que se recurre, todos ellos no son suficientes para llegar a la convicción condenatoria de que mi representado sea autor de la muerte de Adolfo , porque todos estos indicios en base a un razonamiento lógico, permiten llegar a un conclusión distinta de la autoría de la muerte por mi representado, y encuadrarlo en la responsabilidad de encubridor, tal y como él mismo se declaró.

Mi representado, se declaró en el acto del juicio oral encubridor de la muerte de Adolfo .

Manifiestando, que cuando llegó a su domicilio procedente de Sevilla, en la tarde noche del día 15 de abril de 1996, se encontró a su cuñado Adolfo muerto en su domicilio y tendido en el suelo. En dicho domicilio, se encontraban también Gonzalo , el otro procesado, y Jose Miguel , inculpado en la presente causa y en trámites de extradición en Guatemala, para responder por la presente causa penal.

Efectivamente, es cierto y así se recoge en la Sentencia que se recurre y concretamente en el Segundo de sus Fundamentos Jurídicos, que fue con Alfonso , mi representado, con la última persona a la que se vio con vida a Adolfo .

Y quedó acreditado en el acto del juicio oral, que Adolfo y Alfonso , salieron juntos del domicilio de la familia de Adolfo sita en la C/ DIRECCION000 de Madrid. Pero en contra de lo que se recoge en los Hechos Probados de la Sentencia, Adolfo , no se fue con Alfonso ni con violencia ni con engaño, aseverándolo así mediante el relato de diversos hechos.

En relación con el segundo de los indicios recogidos y que hace referencia a que Alfonso proferió amenazas de muerte contra Adolfo en el bar Goima, es cierto que así sucedió, pero dichas amenzas, no fueron pronunciadas con la intención de llevarlas a cabo, hasta el punto de que el testigo protegido número 1, declaró en la vista oral, que Alfonso amenazó de muerte a su cuñado Adolfo "en broma".

Desde el punto de vista práctico quien tiene la intención de matar a otro, primero, no se lo lleva a un bar y lo invita a tomar copas; y segundo, no lo amenaza públicamente de muerte, si tiene intención...

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