STSJ Murcia , 17 de Abril de 2000

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2000:1233
Número de Recurso308/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL M.P. Rollo número 308/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA Magistrados.

En la ciudad de Murcia a diecisiete de Abril del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 5 7 7 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. MANUEL MARTINEZ RIPOLL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, recaída en autos número 693/97, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Luis , en reclamación de accidente, siendo demandado JARQUIL ANDALUCIA, S.A., MUTUA ASEPEYO, FERRALLAS GREYPA, S. L., MUTUAMUR, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 12 de Mayo de 1.998, por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "a) Que el demandante Dº Juan Luis cuando se encontraba trabajando mediante contrato temporal para la Empresa Jarquil Andalucía, S.A. que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutua Asepeyo, con fecha 8-8-9-1.996 sufrió Accidente Laboral consistente en fractura de calcáneo izquierdo y contusión talón derecho de pronóstico grave, siendo la base reguladora en dicha empresa de 122.700 ptas. Hasta que el día 31-12-96 es dado de alta por curación, indicándole al mismo que la mejor forma de rehabilitación era la de que empezara a trabajar.- b) Con fecha 5-2-97 comienza a trabajar en la empresa Ferrayas Greypa, S.L. que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutuamur y con una base reguladora de 130.200 ptas y sin sufrir ningún accidente como el pié lo tenía inflamado y le dolía con fecha 12-6-97 es dado de baja por la Seguridad Social por secuela de fráctura calcánea.- c) Con fecha 9-11-97 es remitido por la Mutua Asepeyo a la Clínica Belén de Murcia para realizar pruebas médicas en fecha 15-9-97 y el día 16-9- 9-97 se ratifica la Mutua en que el demandante no tiene lesiones para estar en Incapacidad Temporal d) Que se ha formulado la oportuna reclamación previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Juan Luis , contra JARQUIL ANDALUCIA, S.L., INSS, MUTUAMUR Y TTSS, debo declarar y delcaro que la Incapacidad Temporal de fecha 12-6-97 es dimanante del Accidente de Trabajo ocurrido el 8-8-96 y en consecuencia declararla Accidente Laboral con cargo a Mutua Asepeyo.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por D. MANUEL MARTINEZ RIPOLL Letrado, en representación de ASEPEYO, Mutua de Acc. De Trabajo y Enfermedades Prof. De la Seg. Social nº 151, con impugnación de contrarios Letrados D. JUAN ANTONIO VICTORIA ROS, en representación de MUTUAMUR, D. LUIS FERNANDO GALLEGO RODRIGUEZ, en representación de d. Juan Luis .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- En la instancia fue objeto de estudio la demanda interpuesta por D. Juan Luis , en reclamación de prestaciones de asistencia sanitaria y económica de incapacidad temporal imputable a trauma laboral frente a Mutua Asepeyo, Ibermutuamur, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería Territorial de la Seguridad Social, Jarquil Andalucía S.A. y Ferrallas Greypa, S.L. La sentencia atendió la petición y condenó a Mutua Fremad a hacerse cargo de la consecuencia de la baja laboral acordada en 12-6-97 por los servicios médicos públicos.

La Mutua no está conforme y recurre en suplicación al amparo de los motivos previstos en el art. 191 LPL. FUNDAMENTO SEGUNDO.- La revisión de hechos que se articula consiste en lo siguiente:

  1. Adicionar al hecho probado 3º letra que el contrato que ligaba al trabajador con la empresa Jarquil Andalucía S.A. era en la modalidad de para obra o servicio determinado. Así mismo interesa...

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