STSJ Andalucía 3247/2003, 23 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO REINOSO Y REINO
ECLIES:TSJAND:2003:13639
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3247/2003
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 635/03 C

ILTMOS SRES:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO

Dª MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Dª. ANA MARIA ORELLANA CANO.

En Sevilla, a veintitrés de octubre dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3247/03

En los recursos de suplicación interpuestos por Ocaso S.A. de Seguros y Reaseguros y Dª Laura y otros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Jerez de la Frontera ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 833/01, se presentó demanda por D. Aurelio y otros, sobre cantidad, contra Al Trote Ferralla S.L. y otros, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 05/11/02 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores Aurelio , Guadalupe , Laura , y los menores María Rosa Y María Esther , son respectivamente padre y madre (Sres. Aurelio y Guadalupe ), esposa de hecho (Sra. Laura ) e hijas ( María Rosa y María Esther ) del trabajador D. Imanol , que prestaba sus servicios por virtud de contrato obra o servicio determinado con la empresa demandada AL TROTE FERRALLA, S.L., de fecha 28/6/01 y categoría Oficial de Segunda.

El contrato se celebró para los trabajos de "Tareas de Ferralla, construcción", "Ferralla para obra Ronda Mulero, frente a Peugeot Jerez" (según contrato de trabajo); en definitiva las obras consistían en los trabajos de ferralla para la cimentación en la construcción de un edificio en esta Ciudad de Jerez, C/ Ronda Muleros, n° 41.-

SEGUNDO

La codemandada AL TROTE FERRALLA, S.L. es subcontratista la empresa que también se demanda GRUPO INMOBILIARIO FENIX CAMACHO, S. L., que es la constructora de las obras.

Ambas empresas demandadas están dedicadas a la construcción, siendo el Convenio Colectivo aplicable el Provincial de Construcción y Obras Públicas.-

TERCERO

El codemandado D. Antonio es DIRECCION000 y DIRECCION001 de la codemandada "Al Trote Ferralla, S.L."

El codemandado D. Carlos Miguel es DIRECCION002 de la codemandada GRUPO INMOBILIARIO FENIX CAMACHO, S. L. y D. Lucio es DIRECCION003 de dicho grupo.

CUARTO

El 19-7-0 1, por accidente de trabajo, cuyas causas se están investigando por la Jurisdicción Penal y los organismos administrativos competentes, el trabajador D. Imanol , falleció, junto a otro de sus compañeros de trabajo.-

QUINTO

El artículo 33 del Convenio Colectivo Provincial establece para el caso de muerte derivada de accidente de trabajo una indemnización de 6.000.000 pesetas, que se abonarán a la viuda o beneficiarios del trabajador según las normas de la Seguridad Social, debiendo las empresas garantizar el pago de estas indemnizaciones con compañías aseguradoras mediante la correspondiente póliza.

El artículo 18 del referido Convenio Colectivo establece: "Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios, responderán ante los trabajadores de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores quedando referido el límite de responsabilidad de dicha disposición a las obligaciones de naturaleza salarial y cotizaciones a la Seguridad Social derivadas del Convenio Colectivo aplicable al nacer dicha responsabilidad o a las derivadas de su contrato de trabajo, si fueran superiores.-- Asimismo se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte o incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el Convenio aplicable.-- La empresa principal deberá establecer bajo su responsabilidad en los centros de trabajo en que presten servicio los trabajadores de empresas subcontratistas, los mecanismos de coordinación adecuados en orden a la prevención de riesgos, información sobre los mismos, y en general, a cuanto se relacione con las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores así como higiénico-sanitarias".

SEXTO

La empresa AL TROTE FERRALLA, S. L. no tenía suscrita la póliza que se refiere él artículo 33 del Convenio Colectivo.

EL GRUPO INMOBILIARIA FENIX CAMACHO S.L., tiene suscrita "póliza de seguros de Colectivos Ocaso - Accidente Convenios Colectivos" con ocaso estableciéndose en las condiciones particulares, garantía la cobertura de los Riesgos y Capitales que se detalla: "Asegurado-s- 5, Asegurados según relación nominal descrita en póliza; actividad o sector económico: Construcciones; desglose de garantía y sumas aseguradas por personas: Garantías A: muerte por Accidente laboral: Sumas Aseguradas 34.558,19E (5.750.000 pesetas).-Observaciones: son de aplicación las cláusulas W.-Observaciones: Se hace constar que la fecha de efecto inicial de la presente póliza (91157) es 18-9-00, fecha desde la cual están incluidos los asegurados, según establece en el articulo 16-1 de las condiciones generales.-Relación de Asegurados incluidos en el presente colectivo:

  1. -ASEGURADO: Gonzalo

    BENEFICIARIO: LOS HEREDEROS LEGALES DEL ASEGURADO

  2. -ASEGURADO: Jesús Manuel

    BENEFICIARIO: LOS HEREDEROS LEGALES DEL ASEGURADO

  3. -ASEGURADO: Germán

    BENEFICIARIO: LOS HEREDEROS LEGALES DEL ASEGURADO

  4. -ASEGURADO: Jesús María

    BENEFICIARIO: LOS HEREDEROS LEGALES DEL ASEGURADO

  5. -ASEGURADO: Gregorio

    BENEFICIARIO: LOS HEREDEROS LEGALES DEL ASEGURADO.

SEPTIMO

Por la empresa GRUPO INMOBILIARIO FENIX-CAMACHO se presenta como prueba documental en el juicio alta en Seguridad Social de D. Imanol de fecha 28-6-01 junto con contrato de trabajo del mismo con AL TROTE FERRALLA S.L. DE 28/6/01, entrada I.N.E.M. el 4/7/01.-

OCTAVO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7/02/02 se le concede a las menores Dª María Rosa y María Esther pensión de Orfandad con una Base Reguladora de 1.005,58 E (167.314 pesetas) y porcentaje de un 40%.-

NOVENO

Con fecha 16/08/01 se ha celebrado el oportuno Acto de Conciliación ante el C.M.A.C., con el resultado que consta en autos.

TER...

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