STSJ Comunidad de Madrid 1281/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2005:11054
Número de Recurso76/2002
Número de Resolución1281/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01281/2005

Recurso 76/02

SENTENCIA NUMERO 1281

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

  1. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

    Magistrados:

    Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

  2. Miguel Ángel García Alonso

  3. Francisco Javier Canabal Conejos

  4. Marcial Viñoly Palop

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    En la Villa de Madrid, a seis de octubre de dos mil cinco.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 76/02, interpuesto por BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el Procurador don Tomás Alonso Ballesteros contra la desestimación por el Canal de Isabel II y por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón de sus solicitudes de fecha 6 de marzo de 2.001 y 6 de junio y 30 de octubre de 2.001 de responsabilidad patrimonial deducida por daños en el local de un asegurado; siendo parte el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, representado por el Procurador don Manuel Ortiz de Urbina Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 23 de julio de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de 23 de abril de 2003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos; y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de octubre de 2005, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA impugna la desestimación por el Canal de Isabel II y por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón de sus solicitudes de fecha 6 de marzo de 2.001 y 6 de junio y 30 de octubre de 2.001 de responsabilidad patrimonial deducida por daños en el local de un asegurado, que fija en 391'48 euros, sito en la Travesía de las Heras nº 12, planta baja acontecidos el 28 de octubre de 2.000 por rotura de tubería de abastecimiento general que transcurre empotrada bajo la acera de la calle y que deriva bajo el suelo del local.

Señala el recurrente en su demanda que procede dictar sentencia por la que se estime su reclamación de responsabilidad patrimonial y se condene al Ayuntamiento al pago de dicha cantidad, más los intereses y costas, al entender que en la actuación municipal hubo desidia al no adoptar las medidas de cuidado necesarias en la red de alcantarillado de su titularidad.

SEGUNDO

Debe recordarse que la responsabilidad patrimonial de la Administración viene establecida, con el máximo rango normativo, por el artículo 106.2 de nuestra de nuestra Constitución a cuyo tenor: "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley tendrán derecho a ser indemnizadas por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de funcionamiento de los servicios públicos".

La regulación legal de esta responsabilidad esta contenida en la actualidad en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L RC-PAC) y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, disposiciones que en definitiva tienen a reproducir la normativa prevista en los arts 121 LEF y 40 LRJAE.

A tal efecto, el artículo 139 de la citada LRJ-PAC, dispone, en...

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