STSJ Galicia , 7 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2003:5966
Número de Recurso1740/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1740/03 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a siete de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación nº 1740/03 interpuesto por Dª. Elvira , Dª. Marcelina , Dª. Valentina contra la sentencia antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos nº 446/02 se presentó demanda por Dª. Elvira , Dª. Marcelina y Dª. Valentina en reclamación de REVOCACION DELEGADOS DE PERSONAL siendo demandado el Dª.

Esperanza , María , Dª. Victoria , D. Ramón , Dª. Bárbara , D. Jose Pablo , Dª. Guadalupe , Dª. Regina , Dª.

Ana María , Dª. Dolores , Dª. Mariana , D. Victor Manuel , D. Casimiro , Dª. María Inés , Dª. Claudia , Dª.

Imanol , Dª. Melisa , Dª. María Cristina , Dª. Clara , Dª. Lorenza , Dª. Marí Juana , Dª. Carina , Dª. Leticia , Dª. Trinidad , Dª. Cristina , D. Carlos Alberto , Dª. Mercedes , Dª. María Esther , Dª. Eva , D. Miguel Ángel , "EMPRESA TEXMIN, S.L.", COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE GALICIA y CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de noviembre de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Las demandantes prestan servicios laborales para la empresa TEXMIN, S.L. con la categoría profesional de maquinista la Sra. Elvira , y con la de peón de confección las otras dos demandantes, y ostentan la representación legal de los trabajadores como Delegadas de Personal desde el día 21-01-1999, fecha en la que fueron elegidas al haberse presentado en la candidatura de la CIG. 2.- El día 02-04-2002, 31 trabajadores de TEXMIN, S.L. remitieron a las demandantes una comunicación en la que se indicaba: "Los trabajadores abajo firmantes de la Empresa TEXMIN, S.L, con motivo del descontento generalizado por la gestión llevada a cabo, les manifestamos nuestro deseo de que presenten de inmediato y con carácter irrevocable su dimisión del cargo de representantes sindicales que hasta el momento venían ocupando, facilitando así la posibilidad de convocatoria de nuevas elecciones sindicales. En el supuesto de que esta petición nos fuera denegada nos reservamos el derecho de emprender las acciones legales oportunas para proceder a la revocación de dicho mandato". 3.- El día 22-04-2002, se presentó, por 29 trabajadores de la empresa TEXMIN, S.L., ante la Consellería de Xustiza, Interior e Relacions Laborais, Delegación de A Coruña, escrito de convocatoria de Asamblea de Trabajadores, cuyo contenido se da por reproducido, en cuyo orden del día se contenían dos puntos: 1º Propuesta de revocación de las Delegadas del Personal; y 2º Convocatoria en su caso de elecciones sindicales por iniciativa de los trabajadores, para cubrir las vacantes que se produzcan. 4.- En fecha 10.05.2002 se celebró la asamblea prevista que fue presidida inicialmente por doña Elvira , a la que también acudieron las otras dos demandantes, aunque por discrepancias en el curso de la asamblea abandonaron el lugar antes de su finalización. Se extendió acta de la misma cuyo contenido se da por reproducido en la que se acordó la revocación de las representantes de los trabajadores por 36 votos a favor frente a 4 votos en contra y 1 nulo. No se permitió la presencia en la asamblea de personal ajeno a la empresa. 5.- En fecha 14.05.2002 los trabajadores de TEXMIN, S.L. convocantes de la asamblea, en cumplimiento de lo acordado en la misma, iniciaron el proceso de celebración de nuevas elecciones sindicales delegando en la persona de D. Miguel Ángel para que tramitase ante la empresa y la oficina pública correspondiente, el preaviso para la celebración de elecciones sindicales, el cual fue presentado ese mismo día ante la Consellería correspondiente. 6.- La empresa TEXMIN, S.L es un centro especial de empleo donde prestan servicios personas con minusvalía y cuenta con una plantilla inferior a 50 trabajadores. 7.- El día 31- 5-2002, las demandantes presentaron ante el SMAC papeleta de conciliación, celebrándose el acto conciliatorio el 14-06-2002 con el resultado de sin avenencia. 8.- La Central Sindical UGT interpuso demanda en reclamación de tutela de los derechos de libertad sindical en mayo de 2002 contra la empresa TEXMIN, S.L., contra los trabajadores promotores de la asamblea de revocación de las delegadas de personal, y contra las Centrales sindicales UGT, CCOO, USTG y contra el Ministerio Fiscal en la que se pedía que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se declare la vulneración del derecho a la libertad sindical, a la nulidad radical del comportamiento de la empresa y se condene a los codemandados: a) a cesar en el comportamiento antisindical, y a reponer la situación al momento anterior a producirse el citado comportamiento, permitiendo el acceso de los cargos electos al nivel provincial, autonómico o estatal de la CIG al centro de trabajo, a la Asamblea, que en su caso deberá convocarse nuevamente si lo estiman los codemandados; b) a indemnizar por la empresa, por el concepto...

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