STSJ Cantabria 54, 23 de Enero de 2006

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2006:54
Número de Recurso917/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución54
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00063/2006 Rec. Núm. 917/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintitrés de enero de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Flor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Flor , siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 30 de junio de 2 .005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el 18-3-1955 y tiene como número de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM000 .

    La base reguladora asciende a 505,59 siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 22-10-04 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 26-10-04 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 10-11-04.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 24-11-04, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 17-12-04.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas: espondiloartrosis.

    Hernia discal lumbar. Síndrome subacromial bilateral con tendinitis calcificante del hombro derecho. Rizartrosis.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: limitación de la movilidad de los hombros. Derecho abducción 70º, faltan grados de retropulsión; izquierdo abducción 90º. Limitación de los giros cervicales: se detienen a la mitad.

  5. - La profesión habitual de la demandante es la de auxiliar del servicio de ayuda a domicilio y sus funciones concretas son: tareas de atención personal (aseo, vestir, ayuda personal...). Tareas generales de atención en el hogar (limpieza de la vivienda, realización de compras domésticas...). Tareas especializadas educacionales y formativas (gestiones, acompañamiento, cuidados personales, compañía y entretenimiento...), a asistidos y con minusvalías.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión de la parte actora consiste en solicitar una incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar del servicio de ayuda a domicilio.

La sentencia de instancia desestima la demanda, siendo el fallo recurrido en suplicación y formalizando dos motivos al amparo del artículo 191.c) de la L.P.L. En el primer motivo se alega la...

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