STSJ Canarias , 29 de Marzo de 2004

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2004:1295
Número de Recurso649/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 29 de marzo de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D/Don.José Manuel Celada Alonso (Presidente), Ponente, D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D/Dña.Pîlar Díaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000649/2003 , interpuesto por Juan Pedro , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 552/01 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. José Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Juan Pedro , en reclamación de DERECHOS y DERECHOS siendo demandado Instituto Social De La Marina y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 04-02-03 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

DON Juan Pedro , nacido el 23.09.35, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el numero NUM000 .-

SEGUNDO

Con fecha 13.11.00 solicita pensión de jubilación que le es concedida por resolución de la Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife del Instituto Social de la Marina de fecha 19.12.2000, con una base reguladora de 87.103 ptas y un porcentaje de pensión de 74% siendo la fecha del hecho causante el 11.11.00 ascendiéndo el importe mensual de la pensión a 70.650 ptas.- TERCERO.- El actor desde julio de 1981 hasta septiembre de 1998 trabajó en buques de bandera de conveniencia.-CUARTO.- Ha permanecido de alta en la Seguridad Social los siguientes períodos, que por su extensa redacción se dan aquí por reproducidos.- QUINTO.- La cuantía mínima para la pensión de jubilación para el año 2000 de titular con 65 años y cónyuge a cargo es de 70.650 ptas mensuales.- SEXTO.- Se ha agotado la reclamación previa. .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que desestimando la demanda de reconocimiento de derecho interpuesta por DON Juan Pedro contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones del actor". .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Juan Pedro , no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y...

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