STSJ Extremadura , 19 de Septiembre de 2002

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2002:2041
Número de Recurso1594/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a diecinueve de septiembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo número 1.594/1999, promovido por la Procuradora Sra. CARRETERO ASPACHS, en nombre y representación de DON Luis Carlos y DOÑA Elisa , siendo demandada la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la JUNTA DE EXTREMADURA representada por el Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Extremadura que resuelve recurso ordinario contra la resolución de la Dirección General de la Vivienda por la que se acuerda la resolución de contrato de arrendamiento de vivienda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite Dña. ELENA MENDEZ CANSECO que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de fecha 27 de abril del 99, dictada por el Consejero de Obras Públicas y Transportes que desestima el recurso ordinario interpuesto porel hoy actor D. Luis Carlos , contra la del Director General de Arquitectura y Vivienda de fecha 20 de julio del 98, que acuerda la resolución del contrato de arrendamiento vigente con el recurrente, respecto de la vivienda sita en Ribera del Fresno, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , del Grupo de Viviendas Sociales, por no destinarla a domicilio habitual y permanente. Considera el actor que tales resoluciones no son ajustadas a Derecho y que deben ser anuladas por haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente aplicable, y por no ser ciertos los hechos. La defensa de la Administración demandada insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente que obra unido al presente recurso resulta que con fecha 12 de mayo del 97, el Alcalde del Ayuntamiento de Ribera del fresno, da cuenta a la Dirección General de Arquitectura, de que la vivienda sita esa localidad y adjudicada en arrendamiento al hoy recurrente, c/ DIRECCION000 nº NUM000 , permanece desocupada segun informe de la Policía Local de fecha 11 de abril del 97. La Dirección General, a la vista de lo anterior, por Resolución de fecha 11 de abril del 97, acuerda abrir diligencias informativas. Con fecha 3 de junio se acuerda iniciar procedimiento sancionador y se practican diligencias que...

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