STSJ País Vasco , 24 de Octubre de 2000

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2000:5069
Número de Recurso1903/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1903/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Empresa "HEGOALDEKO KONTUAK, S.L.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián, de fecha 8 de Mayo de 2000, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por DOÑA Concepción frente a las Empresas "KONSEILARI SERBITZU TELEFONIKOA, S.L." ("KONSERTEL, S.L.") y "HEGOALDEKO KONTUAK, S.L.", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El 25-6-96, se constituyó la sociedad limitada "Kontseilari Serbitzu Telefonikoa". Su objeto social era la prestación de servicios financieros y contables.

    Su domicilio se encuentra en la ciudad de San Sebastián.

  2. -) El 7-4-99, se constituyó la sociedad limitada "Hegoaldeko Kontuak", la que tenía por objeto social la venta de software para sistemas de gestión, prestación de servicios de limpieza y el asesoramiento fiscal, laboral y contable.

    Su domicilio social se encuentra en Zumaia, Guipúzcoa.

  3. -) La demandante, licenciada en ciencias empresariales, ha prestado sus servicios para "Kontseilari Serbitzu Telefonikoa, S.L." desde el 1-12-98 hasta el 31-1-99 con un salario bruto de 235.258 pts. al mes (1998) y 239.140 pts. al mes (1999).

  4. -) El 16-4-99, las co-demandadas celebraron un contrato de compra-venta con el contenido que se tiene por reproducido.

    Destacan de este contrato las cláusulas siguientes:

    - puntos III y IV de Exponen:

    1. "KONTSEILARI SERBITZU TELEFONIKOA, S.L." como consecuencia de la disminución que ha venido sufriendo su cartera de clientes en los últimos tiempos, dada la adversa situación que atraviesa el sector de mercado en que opera, está interesada en la venta, tanto del nombre comercial con el que es conocida en el tráfico ("KONSERTEL") como de su cartera de clientes, siendo consciente de que aplicando los resultados económicos de la actividad, el valor de estos activos será negativo.- IV.- "HEGOALDEKO KONTUAK, S.L." por su parte, tiene interés en adquirir los activos citados, propiedad de "KONTSEILARI SERBITZU TELEFONIKOA, S.L.". Por todo ello, ambas partes han llegado a los siguientes:

    - Acuerdos:

PRIMERO

"KONTSEILARI SERBITZU TELEFONIKOA, S.L." vende y "HEGOALDEKO KONTUAK, S.L." compra los bienes que se relacionan en el Anexo 1 de este contrato. Dicho Anexo, firmado por los comparecientes, se incorpora a esta escritura.

SEGUNDO

Desde el momento de la firma de este documento "HEGOALDEKO KONTUAK, S.L."

queda facultada para ejercer la actividad de asesoramiento empresarial bajo el nombre de "KONSERTEL".

Asimismo, dicha actividad podrá desarrollarla, entre otros, en el local sito en C/ Andía Nº 2- 2º de Donostia; para ello, "KONTSEILARI SERBITZU TELEFONIKOA, S.L." le cederá el contrato de arrendamiento por el que disfruta en la actualidad del uso de dicho local y se dará cumplimiento al artículo 32 de la Ley de Arrendamientos urbanos vigente.

TERCERO

Se estipula como precio de la compraventa la cantidad de QUINIENTAS MIL PESETAS (3.005,06 EUROS), además del IVA correspondiente, del que se hace entrega al vendedor en este mismo acto.

CUARTO

Además del precio pactado en el acuerdo anterior "HEGOALDEKO KONTUAK, S.L." se responsabiliza del pago de los haberes atrasados al personal de "KONTSEILARI SERBITZU TELEFONIKOA, S.L." que ha ido prestando sus servicios en la misma y que dada su precaria situación, ha dado de baja en su plantilla sin haber liquidado sus emolumentos.

"HEGOALDEKO KONTUAK, S.L." no tiene ninguna relación con las actividades que de aquí en adelante pueda ejercer "KONTSEILARI SERBITZU TELEFONIKOA, S.L." y, por lo tanto, no asume ninguna responsabilidad que se pudiera derivar de ellas. "KONTSEILARI SERBITZU TELEFONIKOA, S.L." sigue siendo propietaria del resto de los bienes y derechos que quedan en su haber tras esta compraventa y se reserva el derecho a ejercer cualquier tipo de actividad empresarial que estime conveniente. Se compromete expresamente a no realizar ningún tipo de injerencia en la relación de "HEGOALDEKO KONTUAK, S.L." con los clientes que forman parte de la cartera vendida. La relación entre ambas sociedades, según lo dicho se ciñe única y exclusivamente a este contrato de compraventa.- - Anexo I:

Como desarrollo del contrato de compraventa firmado el 14 de Abril de 1.999 entre "KONTSEILARI" y "HEGOALDEKO" se relacionan en este Anexo los bienes vendidos a que hace referencia el Acuerdo primero de dicho contrato:

* 4 mesas de oficina tono oscuro.

* 1 mesa de despacho pequeña.

* 1 armario alto oscuro.

* 1 armario bajo claro.

* 1 armario bajo negro archivador.

* 5 sillas giratorias.

* 2 armarios archivadores grises.

* 6 sillas giratorias negras.

* 1 impresora matricial "OKI".

* 1 impresora "HP Laserjet 4L".

* 1 "oki" Fax 705.

* 1 fotocopiadora "Infotec 9313 Z".

* 4 CPU mod. "SMK" con su pantalla y teclado.

* 4 aparato telefónicos mod. "Alcatel" y su centralita.

* Programa informático "KONSERTEL".

* 3 cuadros enmarcados.

  1. -) Las demandadas no han pagado a la demandante estas cantidades:

    . diciembre 98--105.258 pts. . enero 99110.153 pts. total:454.551 pts. 6º.-) El 28-2-2000, se dictó sentencia por este titular con el contenido que se tiene por reproducido en la que se declaraba la existencia de sucesión de empresas entre las hoy demandadas y respecto a dos reclamaciones de cantidad.

    Contra esta sentencia se interpuso recurso de suplicación que se tuvo por no anunciado, dado que la recurrente, "Hegoaldeko Kontuak, S.L.", no amplió debidamente el aval inicialmente presentado. Contra el auto teniendo por no anunciado el recurso se ha formulado recurso de queja.

  2. -) El 28-12-99 se celebró acto de Conciliación con resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por doña Concepción contra "KOSEILARI SERBITZU TELEFONIKOA, S.L." y "HEGOALDEKO KONTUAK, S.L.", debo condenar y condeno a las demandadas a que solidariamente abonen a la demandante la cantidad de 454.551 pts. más el interés moratorio del 10%".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la parte actora, DOÑA Concepción .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el...

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