STSJ Extremadura , 20 de Septiembre de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:1450
Número de Recurso472/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00502/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102073, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 472 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Lina Recurrido/s: PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. (PILSA).

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ DEMANDA 805 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veinte de septie mbre de dos mil cuatro, habiendo vist o las presentes actuaciones la de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A 502 En el RECURSO SUPLICACION 472/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. GABRIEL SILVA RUIZ, en nombre y representación de Dª. Lina , contra la sentencia de fecha 14 de enero d e 2.004 , dictada por el J UZGA DO DE LO SOCIAL nº: 3 de BADAJOZ en sus autos número 805 /2003 , seguidos a instancia de la misma recurrente, contra PROYEC TOS INTEGRAL ES DE LIMPIEZA S.A. (PILSA), representada por la Sr a . Letrad a D ª. VICTORIA PANIAGUA SÁNCHEZ , sobre DESPIDO DISCIPLINARIO , siendo Magistrado-Ponente la Ilm a. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Doña Lina , ha venido prestando servicios para la empresa Proyectos Integrales de Limpieza, S.A., con la categoría profesional de Limpiadora , en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial, celebrado el 1 de enero de l.995 con la empresa E ULEN, S.A., y en el que se subrogó posteriormente la empresa Ligedenco, S.A., y desde el 1 de Julio de l999 la empresa PILSA, con trato en el que se pactó una duración temporal y que se extendía, hasta fin contrata, conforme a la cláusula adicional, en la que se establecía, que su objeto era la prestación del Servicio de Limpieza en las Instalaci ones que la Caja Postal tiene en Avda. Fernando Calzadilla de Badajoz, y que se extendía mientras la empresa Eulen, S.A. mant enga contrato de arrendamiento de servicio de limpieza con Caja Postal, dándose por concluidos a la terminación del mismo. 2º.- La actora, que percibía un salario diario d e 3,95 E-, recibió comunicación de la empresa, sobre la extinción d e su contrato de trabajo con efectos desde el 20 de octubre de 2003, del tenor literal que obra en los ramos de prueba y que se da por reproducido. 3º.- Con fecha 1 de Julio de l999, PILSA y Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A. suscribieron contratos de prestaci ón de Servicios de Limpieza, de los locales de oficinas de Argentaria o empresas del grupo, pertenecientes al ámbito geo gráfico de Castilla La Mancha-Extremadura entre los que se encontraba el local sito en Fernando Calzadilla, 29 de Badajoz, y por una duración d e 3 años y 6 meses, y con fecha de inicio, de 1 de enero de l999, prorrogable por periodos de 6 meses. Con fecha 1 de julio de 2001, se volvió a suscribir contrato de prestación de servici o s de limpieza entre Banco B ilbao V izcaya Argentaria, S.A. y PILSA , con el mismo objeto que el anterior, durante de 4 años prorrogables, y en el que se encontraba incluida la oficina sita en Fernando Calzadilla. Con fecha 20 de octubre de 2003 , el Banco Bilbao Vizcaya, cerró la oficina sita en A v da. Fernando Calzadilla. 3º.- La actora promovió conciliación, que tuvo lugar el 21 de noviembre, teniendo entrada en el Decanato la demanda que encabeza estas actuaciones el mismo día, y siendo turnada a este Juzgado, el 24 del mis mo mes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que debo deses timar la demand a formulada por doña Lina frente a PILSA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 7 de Julio de 2.004 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de de Septiembre de 2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS...

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