STSJ Galicia 38/2004, 27 de Diciembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2004
Número de resolución38/2004

D. JESUS SOUTO PRIETOD. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZD. PABLO ANGEL SANDE GARCIA

SENTENCIA NÚM. 38

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Excmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Souto Prieto

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan José Reigosa González

Don Pablo A. Sande García

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A Coruña, veintisiete de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de casación 28/2004 interpuesto por doña Raquel representados

por el procurador don Javier Bejerano Fernández y asistido por la letrada doña Adelina Martínez Paúl, y en el que es parte recurrida doña Celestina, representada por la procuradora doña Yolanda Álvarez Castro y asistido por la letrada doña María del Carmen Andújar Picans, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de 24 de marzo de 2004 (rollo de apelación número 4020/2004), como consecuencia de los autos del Procedimiento Ordinario número 464/2001, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de O Porriño, sobre acceso a la propiedad

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña Olga Mosquera Lorenzo, en nombre y representación de doña Celestina, mediante escrito dirigido al Juzgado Decano de Porriño, formuló, el 23 de octubre de 2001, demanda de juicio declarativo ordinario contra la comunidad hereditaria de don Gerardo, en nombre de su Administradora, hija y heredera legal, doña Raquel. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia en la que estimando íntegramente la demanda: a) Declare el derecho de la arrendataria, en virtud de la Ley 3/1993, de 16 de abril, de las Aparcerias y de los Arrendamientos Rústicos de Galicia, acceder a la propiedad llevada en arriendo, situada en Mos, Lugar de Regadas, nº 46, denominado "La Barroca", mediante el pago a la Comunidad Hereditaria o a su titular dominical, de ser otro, la cantidad en que estime valorar el derecho, o de estimarla adecuada, en la cantidad en que esta parte hace constar en demanda y b) Subsidiariamente y, para el caso de no ser acogida la pretensión anterior, se declare el derecho de la arrendataria, en virtud del art. 55.1 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia (BOE 152 de 27 de Junio), a acceder a la propiedad llevada en arriendo, situada en Mos, lugar de Regadas nº 46, denominado "La Barroca", mediante el pago a la Comunidad Hereditaria o a su titular dominical, de ser otro, la cantidad en que estime valorar el derecho, o de estimarla adecuada, en la cantidad en que esta parte hace constar en demanda. c) Ordene a la demandada otorgar a favor de la actora, la correspondiente escritura pública ante el Notario que se elija o de turno, recibiendo en el acto el precio. d) Condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento si se opusiera a lo pedido en la presente demanda".

  1. Admitida la demanda, el 4 de abril de 2001, y emplazados los demandados, el Procurador don Juan Manuel Señorans Arca, compareció en los autos (el 20 de noviembre de 2001) en nombre y representación de doña Raquel y en defensa de la Comunidad hereditaria de don Gerardo. Y contestó la demanda estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimando la demanda en todas sus peticiones y todo ello con expresa imposición de costas a la actora.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 414.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y S.Sª. acordó la suspensión de la misma por un plazo de diez días para que la parte demandada subsanase el defecto alegado por la parte actora de capacidad procesal; transcurrido el plazo y celebrada ésta se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida y declarados conclusos los autos para sentencia.

  3. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de O Porriño dictó sentencia con fecha de 25 de abril de 2003, cuyo fallo es como sigue:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Olga Mosquera Lorenzo, en nombre y representación de Celestina, debo absolver a la Comunidad Hereditaria de Don Gerardo, en nombre de su Administradora, hija y heredera legal, Doña Raquel de todas las pretensiones que contra ella se dirigían. Con expresa condena en costas a la...

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