STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2002:8434
Número de Recurso1046/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rec 1046.96 Recurso 1046/96 SENTENCIA NUMERO 685 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1046/96, interpuesto por D. Mariano , asistido y representado por el Letrado D. Alfonso Lindo Rodríguez, CONTRA el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, punto 26, expediente n° 96/0157, de 6 de Febrero de 1996, que daba por terminado el contrato de arrendamiento de prestación de servicios de la Recaudación Ejecutiva. Siendo parte el AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, asistido y representado por el Letrado D. Antonio R. Cabrero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 27 de Enero de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 26 de Noviembre de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2000, se acordó no haber lugar al recibimiento del recurso a prueba. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de Junio de 2002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Doña Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Mariano recurre en este proceso la resolución dictada en fecha de 6-2-96 por la Comisión de Gobierno del Iltmo. Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial, mediante la que se aprobó la denuncia y finalización del contrato de arrendamiento de...

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