STSJ Canarias , 1 de Junio de 2001

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2001:2157
Número de Recurso2940/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

F55 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 LAS PALMAS 55820 PLAZA S.AGUSTIN, 6 Número de Identificación único: 35000 3 0103230 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2940 /1997 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Soledad Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PROCURADOR SENTENCIA NÚM. 132/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE CRISTINA PREZ MARTINEZ VIREL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS CESAR GARCIA OTERO MANUEL LOPEZ MIGUEL En LAS PALMAS, a uno de Junio de dos mil uno Visto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda- del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el recurso n° 2940/97 interpuesto por Doña Soledad representada y dirigida por el Letrado D. Antonio Alfonso Niz, versando sobre subrogación en contrato de arrendamiento de protección oficial; habiendo intervenido como parte demandada el Ayuntamiento de Las

Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador Sr. Lopez Diaz y defendido por el Letrado D. Alejandro Garcia Martin; habiéndose señalado como indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES HECHOS

Primero

Se impugna en el presente recurso el Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de 28 de octubre de 1997, que desestima solicitud de subrogación en el contrato de arrendamiento de la vivienda de protección oficial NUM000 del Grupo de DIRECCION000 , sita en la C/

DIRECCION001 n° NUM001 , NUM002 DIRECCION002 .

Recibido el expediente administrativo se hizo entrega del mismo al actor para formalizar demanda, presentándose escrito en el que se alegan los hechos y fundamentos de derecho con especial mención de la ley de Arrendamientos Urbanos solicitando se dicte sentencia estimatoria con anulación del Decreto recurrido y reconocimiento del derecho a la subrogación y requerimiento al Ayuntamiento para que celebre contrato de arrendamiento con la actora, con imposición de costas.

Segundo

Dado traslado de la demanda a la Corporación para su contestación, se lleva a efecto exponiéndose los hechos y fundamentos de derecho, con especial cita de la Ley de arrendamientos urbanos; interesando se dicte sentencia desestimatoria, con expresa imposición de costas.

Tercero

Solicitado el recibimiento a prueba por ambas partes, se acuerda por auto de fecha 13 de Septiembre de 1999, formándose los oportunos ramos y practicándose en la forma que consta en autos; dándose seguidamente traslado a las partes para conclusiones, evacuándose el trámite por su orden, manteniéndose sus respectivas pretensiones.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. SR. DON MANUEL LOPEZ MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este recurso se centra en determinar si el Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 28 de Octubre de 1997 es conforme o no a derecho.

Examinado el expediente administrativo, en el mismo aparecen los siguientes antecedentes.

Con fecha 16 de Septiembre de 1963, el Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, otorga contrato de arrendamiento de vivienda n° NUM000 del Grupo de DIRECCION000 , sita en la C/ DIRECCION001 , a favor de D. Jose Daniel (folio 6 del expediente).

Posteriormente, con fecha 5 de Mayo de 1994, Doña María Milagros presenta ante el Ayuntamiento de Las Palmas instancia por la cual y como consecuencia del fallecimiento de su esposo, D. Jose Daniel , solicita subrogarse en el contrato de arrendamiento de la vivienda anteriormente reseñada; acompañándose la oportuna documentación (folio 18).

A la vista de tal solicitud, se dicta Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de 8 de Junio de 1994 por el que se accede al cambio de titularidad a favor de Doña María Milagros , extendiéndose la correspondiente adjudicación de la vivienda con fecha 21 de Junio de 1994.

El Instituto Municipal de la Vivienda, con fecha 12 de Diciembre de 1994, acuerda dirigirse al Departamento de Trabajo Social con el fin de que le informara de si Doña María Milagros se encuentra ingresada en la Residencia de DIRECCION003 , evacuándose en sentido afirmativo, y apareciendo incorporado al expediente certificación del Director de dicha Residencia en la cual se hace constar, con fecha 30 de Enero de 1996 que la citada señora es residente en dicho centro desde el 4 de Octubre de 1993.

Como consecuencia de ello se dicta resolución por el Instituto Municipal de la Vivienda, con fecha 8 de Marzo de 1996, por la que se resuelve el contrato de la vivienda NUM000 , por cambio de residencia del Adjudicatario por más de un mes sin previa autorización en mérito a causas justificadas.

SEGUNDO

Con fecha 14 de Agosto de 1997, Doña Soledad , presenta solicitud ante el Ayuntamiento de Las Palmas, interesando, como consecuencia del fallecimiento de su madre Doña María Milagros , se acceda al cambio de...

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