STSJ Cataluña , 16 de Enero de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Rollo n°. 92/2001 Partes: Doña Rosa C/ Administració, Promoció i Gestió, S.A. (ADIGSA)

SENTENCIA N°.14 Ilmos. Sres.

Presidente D. Joaquin José Ortiz Blasco Magistrados D. Juan Fernando Horcajada Moya Dª. Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso se ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación n°. 92/2001, interpuesto por Doña Rosa , representada y defendida por el Letrado Don José Ruz Martín, siendo parte apelada "Administració, Promoció i Gestió, S.A." (Adigsa), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Eulália Rigol i Trullols y dirigida por la Letrada Doña Silvia Fumanal i Villacampa. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Fernando Horcajada Moya, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto apelado contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Acuerdo: No haber lugar a la admisión, por falta de jurisdicción, del recurso contencioso- administrativo interpuesto por Doña Rosa contra la comunicación de la sociedad mercantil ADIGSA, por ser el orden jurisdiccional civil el competente".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante Doña Rosa y como parte apelada la representación procesal de la Administració, Promoció i Gestió, S.A. (Adigsa).

TERCERO

Desarrollada la apelación y no instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 16 de enero de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente litis versa sobre la denegación de la solicitud formulada por la actora para que se le adjudique en propiedad la vivienda ubicada en AVENIDA000 núm. NUM000 , planta NUM001 puerta NUM002 ., del grupo " DIRECCION000 " de Barcelona, que ha venido ocupando en calidad de inquilina arrendataria [cfr escrito de solicitud de 25-5-99, dirigido a "Institut Catalá del Sól, Organisme autónom de la Generalitat de Catalunya, representado por la Societat Administració, Promoció i Gestió, S.A. (ADIGSA)"]. Petición que reitera en el denominado recurso ordinario, de 23-6-99, dirigido a "Generalitat de Cata lunya-Departament de Benestar Social-Administració, Promoció i Gestió, S.A. (ADIGSA)", contra la comunicación que ADIGSA le dirige, de fecha 31-5-99, a la primitiva petición.

El auto apelado declara que no...

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