STSJ Comunidad de Madrid 499/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:9303
Número de Recurso417/2006
Número de Resolución499/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0000417/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo,

Presidente,

Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 499

En el recurso de Suplicación número 417-06 interpuesto por ANTARES CONSULTING S.A., representada por el Letrado DON FERNANDO VELASCO MUÑOZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de Madrid en autos número 1166-04, siendo recurrida DON Lázaro, representado por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Lázaro, frente a ANTARES CONSULTING S.A., en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2005, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, Lázaro, con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios para la demandada, NATARES CONSULTING S.A., con categoría profesional de Titulado Superior y con antigüedad desde 18.8.98 hasta el 19.3.03 por despido reconocido improcedente por la empresa.

SEGUNDO

Con fecha 19.3.03, la empresa comunica carta de despido al actor y con fecha de ese mismo día, mediante escrito reconoce la improcedencia del despido y ofrece una indemnización que es aceptada por el trabajador.

TERCERO

Los términos del Acuerdo alcanzado por las partes son los siguientes:

La empresa, una vez reconocida la improcedencia del despido, ofrece: "por concepto de indemnización la cantidad de 26.879,76 euros, los cuales se harán efectivos de la siguiente forma: mediante la cesión y transmisión de todos los derechos que a la fecha del presente pudieran corresponderle en relación al contrato de alquiler del vehículo VOLKSWAGEN PASSAT VAR HIGH 1.9 4 motion, matrícula 8161-BVL suscrito el 24.12.01 con la compañía LEASEPLAN bajo el nº 5.809 (en adelante contrato de arrendamiento). A tal efecto, la entidad ANTARES CONSULTING S.A. procederá a pagar directamente a LEASEPLAN las 37 cuotas mensuales pendientes de vencimiento, con adición de los impuestos que sean aplicables, con vencimientos la primera de ellas en abril/03 y la última en abril/06. Una vez liquidadas las referidas cuotas, ANTARES CONSULTING S.A. se compromete a ceder Lázaro, la opción de compra que sobre el citado vehículo pudiera conceder la entidad LEASEPLAN, no impidiendo o dificultando su ejercicio de ningún modo.

Lázaro acepta la indemnización citada y la forma de pago, así como el estado del vehículo, su situación y contrato que declara conocer y se compromete y obliga expresamente a hacer un buen uso del vehículo mientras el contrato del mismo continúe a nombre de ANTARES CONSULTING S.A., eximiéndose a esta compañía de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de su inadecuado, responsabilidades que serán asumidas total y directamente por el trabajador.

En el supuesto que ANTARES CONSULTING S.A. cediera a terceros el contrato de arrendamiento, dicha entidad se compromete a abonar con carácter inmediato a Lázaro en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 26.879,76 euros, salvo que la citada cesión haya sido aceptada por escrito por Lázaro.

Por su parte, ANTARES CONSULTING S.A. se compromete y obliga expresamente a hacer todo lo necesario para que Lázaro pueda hacer uso del vehículo sin traba ni impedimento alguno y especialmente se obliga a cumplir los plazos de pago y el resto de las obligaciones del contrato suscrito con LEASEPLAN.

En el caso que ANTARES CONSULTING S.A. incumpliera las obligaciones descritas en el párrafo anterior, fura declarada en estado de suspensión de pagos, quiebra o estuviera incursa en un proceso de liquidación o el Contrato de Arrendamiento fuera cancelado o resuelto unilateralmente por ANTARES CONSULTING S.A. o a instancias de LEASEPLAN, ANTARES CONSULTING S.A. habría de abonar con carácter inmediato a Lázaro, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por dicho incumplimiento la cantidad de 26.879,76 euros.".

CUARTO

La empresa demandada tiene suscrito con LEASE PLAN SERVICIOS S.A. un contrato marco de alquiler de vehículos y administración de flota desde el 24.12.01 y dicho contrato con el nº 5809 continúa vigente.

QUINTO

El vehículo matrícula 8161-VHL, fue robado el día 25.9.04 y fue dado de baja por LEASE PLAN, con efectos de esa misma fecha.

SEXTO

El actor interesa una sentencia que declare su derecho a percibir la cantidad de 26.879,76 euros por la rescisión del contrato.

SÉPTIMO

Con fecha 3.12.04, se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de Sin Avenencia.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo las excepciones planteadas por la demandada, y declaro competente la jurisdicción social para el conocimiento de los hechos de la demanda, y en consecuencia también desestimo la falta de acción que igualmente se excepciona. Estimo la demanda del actor, Lázaro y declaro debida la cantidad de 26.879,76 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios por haberse frustrado el objeto del Acuerdo alcanzado por dicho trabajador y la empresa demandada, respecto a la indemnización ofrecida y aceptada previo reconocimiento de despido improcedente. En consecuencia condeno a la demandada, ANTARES CONSULTING S.A. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad antes indicada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó las excepciones planteadas por la empresa demandada, ANTARES CONSULTING, SA, y estimó la demanda formulada por la actora, condenando a la empresa demandada a que abonara a la demandante la suma 26.879,76 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por haberse frustrado el acuerdo alcanzado por dicho trabajador y la empresa demandada, respecto a la indemnización ofrecida y aceptada previo despido improcedente, se alza recurso de suplicación interpuesto por las empresa que tiene por objeto :a) La revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) El examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por dicha resolución.

SEGUNDO

Debe examinarse en primer lugar el cuarto de los motivos del recurso formulado por la empresa al amparo del apartado c)...

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