STSJ Galicia 16/2006, 20 de Abril de 2006

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2006:1919
Número de Recurso52/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, veinte de abril de dos mil seis, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos.

Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 16

En el recurso de casación 52/2005 interpuesto por don Jose Miguel y doña Ana ,

representados por el procurador don Juan Antonio Garrido Pardo y asistidos por el letrado don Miguel Lamela Méndez, y en el que es parte recurrida don Jaime , doña Cristina y don Aurelio , representados por el procurador don José Martín Guimaraens Martínez y asistidos por el letrado don Carlos Queimadelos Martín-Lanuza, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de quince de marzo de dos mil cinco (rollo de apelación número 300 de 2003), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 319 de 2002, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santiago de Compostela, sobre reivindicación de fincas y arrendamiento rústico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Ricardo García-Piccoli Atanes, en nombre y representación de don Jaime y su esposa doña Cristina , así como de don Aurelio , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Santiago de Compostela, formuló, el 4 de junio de 2002 , demanda de juicio ordinario contra don Jose Miguel y su esposa doña Ana , doña Teresa y don Arturo .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia declarando: 1.- Que don Jaime y su esposa doña Cristina y don Aurelio son propietarios de las fincas litigiosas, descritas en el Hecho Primero de la demanda, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración. 2.- La declaración de invalidez e ineficacia de los títulos de los demandados. 3.- La nulidad de todos los documentos públicos y privados y de adjudicación sobre las fincas litigiosas, que hayan otorgado o suscrito los demandados, condenando a éstos a estar y pasar por esta declaración. 4.- La nulidad de todas las inscripciones de dominio y demás derechos reales, así como cualquier clase de anotaciones practicadas sobre las fincas litigiosas, en el Registro de la Propiedad, decretando, en consecuencia, la cancelación de los mismos. 5.- Que los demandados son poseedores de mala fe de las fincas litigiosas, sin título que ampare su propiedad y posesión. 6.- En consecuencia, se condene a los demandados a entregar a los actores, por su condición de propietarios, las fincas litigiosas, con sus accesorios y frutos. Que se imponga a los demandados el pago de las costas causadas en el presente procedimiento, por su temeridad y mala fe. 2. Admitida la demanda por medio de auto dictado el siguiente día 11, y emplazados los demandados, la procuradora doña Rita Goimil Martínez, compareció en los autos (el 11 de julio) en nombre y representación de don Jose Miguel , doña Ana y don Arturo y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia en cuya virtud: a) Se desestime íntegramente la demanda y se absuelva a mis mandantes de todas las pretensiones de la misma. b) Subsidiariamente y para el caso de que se reconozca la titularidad de los inmuebles litigiosos a favor de los actores, se desestimen los puntos 5º y 6º del suplico de la demanda, por ostentar los demandados la condición de arrendatarios rústicos históricos de las fincas litigiosas. c) Se condene a la actora en todo caso a las costas del procedimiento.

  1. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa establecida en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta el 30 de octubre de 2002 , aquéllas ratificaron sus escritos rectores y propusieron prueba. El 22 de enero de 2003 se celebró el juicio y se declaró visto para sentencia.

  2. La Ilma. Sra.Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela dictó sentencia con fecha de diecisiete de febrero de dos mil tres , cuyo fallo es como sigue:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. García-Piccoli y Atanes, en nombre y representación de don Jaime , doña Cristina y don Aurelio , contra don Jose Miguel , doña Ana , doña Teresa y don Arturo , debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a los demandantes.

SEGUNDO

La representación de los demandantes interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de quince de marzo de dos mil cinco , que en su parte dispositiva dice:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Jaime y doña Cristina y D. Aurelio contra la sentencia de 17/2/2003 dictada en los autos de juicio ordinario nº 319/2002 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela, la revocamos y en consecuencia, estimamos parcialmente la demanda formulada por dichos demandantes contra don Jose Miguel , doña Ana y doña Teresa y don Arturo , haciendo los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaramos que los actores don Jaime y doña Cristina son propietarios de las fincas números 496,499 y 579 del plano general de Concentración parcelaria de San Cristóbal de Enfesta, y don Aurelio de la finca denominada Monte das Penas de la parroquia de la Sionlla, descritas en el Hecho 1º de la demanda, condenando a los demandados a estar y pasar por esta dclaración.

  2. - Declaramos la invalidez e ineficacia de los títulos de adquisición alegados por dichos demandados y que resulten contradictorios con la primera declaración.

  3. - Declaramos la nulidad de todos los documentos público y privado y de adjudicación sobre las fincas litigiosas, que hayan otorgado o suscrito los demandados, condenándoles a estar y pasar por esta declaración.

  4. - Declaramos la nulidad de todas las inscripciones de dominio y demás derechos reales, así como cualquier clase de anotaciones practicadas sobre las fincas litigiosas en el Registro de la...

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