STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2004:12453
Número de Recurso1014/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 1014/03 Partes:

CAIXARENTING S.A. (actora)

CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA XUNTA DE GALICIA (demandada)

S E N T E N C I A nº 769 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a 8 de noviembre de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1.014/03, interpuesto por la entidad Caixarenting S.A., representada por la Procuradora Doña Carlota Pasquet Soler y asistida por el Letrado Don Javier Gaspar Puig, contra la Consejeria de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director General de Transportes de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia de fecha 29 de julio de 2.003.

SEGUNDO

La Administración demandada remitió el expediente administrativo pero no se personó en las actuaciones. La parte actora formuló demanda, pero no solicitó el recibimiento del pleito a prueba, por lo que el proceso continuó por el trámite de conclusiones, que presentó en su momento, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de Octubre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad CAIXARENTING S.A. impugna la resolución del Director General de Transportes de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia de fecha 29 de Julio de 2.003 por el que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución de la Subdirección General de Inspección de Transportes de fecha 15 de Noviembre de 2.002 que, en el expediente PO-01474-0-02, le impuso una sanción de 600 euros como autora de una infracción grave de los arts. 141. c de la Ley 16/87 de Transportes y 198. c de su Reglamento aprobado por R.D. 1211/90 , en relación con el art. 22 de la Orden Ministerial de 20 de Julio de 1.995 (BOE 2-8-95), por arrendar vehículos de más de dos toneladas de P.M.A. a empresas no autorizadas para el transporte.

Se hace constar que las partes en litigio no han planteado la posible falta de competencia territorial y/o material de este Tribunal, sin que se considere preciso plantear tal cuestión de oficio, habida cuenta de que la parte recurrente sólo ha alegado derecho estatal y que esta sentencia sólo se basará en normativa dimanante del Estado.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación aducidos son : 1º) ambigüedad en los hechos imputados al ser diferentes los del boletín de denuncia y los contemplados en la incoación y resolución del expediente; 2º) no distinción entre fase instructora y decisoria, por lo que no se ha podido defender adecuadamente; 3º)

falta de designación de instructor y no indicación del órgano competente para resolver el expediente; 4º)

caducidad del procedimiento sancionador; 5º) falta de notificación de la propuesta de resolución; 6º) falta de motivación y de pronunciamiento sobre todas las cuestiones alegadas en su defensa en el expediente; y 7º)

falta de tipicidad de su conducta.

Los cinco primeros son rechazables por cuanto :

  1. ) La diferencia entre los hechos recogidos en la denuncia y en la incoacción y resolución de su expediente es de todo punto justificable ya que, a raíz de detectarse el día 5 de Abril de 2.002 que con el vehículo matrícula 5943-BMP, propiedad de la actora y arrendado sin conductor a don Rubén , éste realizaba un transporte de flores sin estar autorizado para ello, se abrieron dos expedientes, el nº

    PO-1919-0-02 a dicho conductor y arrendatario por la falta muy grave del art. 197. a) del R.D. 1211/90 de circular careciendo de la preceptiva autorización de transporte y otro, el que nos ocupa, a la actora como arrendadora de dicho vehículo, por incumplir las condiciones esenciales de su autorización para arrendar vehículos sin conductor.

  2. ) El expediente consta de las fases de instrucción y de decisión claramente...

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