STSJ Murcia 129/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2008:462
Número de Recurso925/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución129/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00129/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº 925/2007

SENTENCIA nº 129/2008

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Doña María Consuelo Uris Lloret

Doña María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 129/08

En Murcia a quince de febrero de dos mil ocho.

En el Rollo de Apelación nº 925/2007 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de fecha 12 de

septiembre de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Murcia en la pieza separada de

medidas cautelares del Procedimiento nº 417/2007, en el que figuran como parte apelante D. Cristobal, representado por la

Procuradora Dña. Sónsoles Barroso Hoya y defendido por la Letrada Dña. María Isabel Reverte Bermejo, y como parte apelada la

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo Ponente la

Magistrada Iltma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso de apelación referido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia nº 1, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos a esta Sala, designándose Magistrado ponente y acordando que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, al no ser pedido recibimiento a prueba, ni considerarse necesaria la celebración de vista o conclusiones, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 8 de febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado establece que no ha lugar a suspender la ejecución del acto impugnado en el recurso contencioso administrativo, consistente en la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Murcia en fecha 20 de abril de 2007, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente, con prohibición de entrada por un período de cinco años, por encontrarse irregularmente en España al carecer de documentación expedida por las autoridades españolas que autorice su presencia en nuestro país.

En el recurso de apelación se alega, en esencia, que la inmediata ejecución del acto priva de su finalidad legítima al recurso, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, se alega que el recurrente posee arraigo en España.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo admite que, en principio, la medida de expulsión causa un daño de muy difícil o imposible reparación, y que este daño debe modularse en razón de cuál sea la situación concreta del sujeto expulsado. Y este análisis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR