STSJ Murcia 129/2008, 15 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA CONSUELO URIS LLORET |
ECLI | ES:TSJMU:2008:462 |
Número de Recurso | 925/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 129/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00129/2008
ROLLO DE APELACIÓN nº 925/2007
SENTENCIA nº 129/2008
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Mariano Espinosa de Rueda Jover
Presidente
Doña María Consuelo Uris Lloret
Doña María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 129/08
En Murcia a quince de febrero de dos mil ocho.
En el Rollo de Apelación nº 925/2007 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de fecha 12 de
septiembre de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Murcia en la pieza separada de
medidas cautelares del Procedimiento nº 417/2007, en el que figuran como parte apelante D. Cristobal, representado por la
Procuradora Dña. Sónsoles Barroso Hoya y defendido por la Letrada Dña. María Isabel Reverte Bermejo, y como parte apelada la
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo Ponente la
Magistrada Iltma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
Presentado el recurso de apelación referido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia nº 1, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos a esta Sala, designándose Magistrado ponente y acordando que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, al no ser pedido recibimiento a prueba, ni considerarse necesaria la celebración de vista o conclusiones, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 8 de febrero de 2008.
El Auto apelado establece que no ha lugar a suspender la ejecución del acto impugnado en el recurso contencioso administrativo, consistente en la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Murcia en fecha 20 de abril de 2007, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente, con prohibición de entrada por un período de cinco años, por encontrarse irregularmente en España al carecer de documentación expedida por las autoridades españolas que autorice su presencia en nuestro país.
En el recurso de apelación se alega, en esencia, que la inmediata ejecución del acto priva de su finalidad legítima al recurso, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, se alega que el recurrente posee arraigo en España.
El Tribunal Supremo admite que, en principio, la medida de expulsión causa un daño de muy difícil o imposible reparación, y que este daño debe modularse en razón de cuál sea la situación concreta del sujeto expulsado. Y este análisis...
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