STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Febrero de 2003
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2003:2030 |
Número de Recurso | 525/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 525/01 SENTENCIA N° 127 PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a diez de febrero de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso número 525/01 que ante esta Sala ha promovido el Procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación del CLUB DE TIRO DEPORTIVO DE BARCELONA, sobre armas. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 16-2-01, acordándose su admisión en fecha 1-3-01, con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 16-5-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 10-7-01, en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 4-9-01, se propuso por la parte actora la documental y pericial, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
No pedida vista ni conclusiones se señaló para votación y fallo el día 6-2-03, en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 15-12-00 que, estimando parcialmente recurso contra anterior de 18-7-00, condicionaba la adquisición de cartuchería solicitada por el recurrente, el Club de Tiro Deportivo de Barcelona, a que la correspondiente a los calibres 9 mm PB, 9 mm largo, 9 mm corto, 38 super-auto y 7'65 debería ser de proyectil de plomo, no blindado.
La razón esgrimida por el órgano de decisión para imponer tal limitación se sustenta en el dato procedente de la Federación Internacional de Tiro Deportivo (en lo sucesivo ISSF) en el sentido de que sus normas establecen en la Regla 4-1-10 que la munición no puede ser blindada.
La demanda se opone a este argumento poniendo que las reglas de la ISSF no son obligatorias en España por tratarse de una asociación privada con sede en Munich y de afiliación voluntaria para otras federaciones o asociaciones, y junto a la ISFF que no permite el proyectil blindado, otras como la Confederación Internacional de Tiro Práctico (en lo sucesivo IPSC) lo admiten, siendo la Real Federación Española de Tiro Olímpico (en lo sucesivo RFETO) asociado a ambas. Además, considera que el art. 5 del RD. 137/93 de 29 de enero, Reglamento de Armas, sólo prohibe la cartuchería de balas perforantes, explosivas o...
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