STSJ País Vasco , 5 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2002:5332
Número de Recurso1323/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1323/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 957/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a cinco de diciembre de dos mil dos. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1323/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 19 de Abril de 2000 del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente a la resolución de 7 de Diciembre de 1999 del Director de Seguridad Ciudadana que le impuso una sanción de multa de 100.000 pts. así como la retirada definitiva del arma incautada como autora responsable de una falta determinada en el artículo 23 a) de la LOPSC, en relación con el artículo 5.2 y concordantes del Reglamento de Armas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª María Virtudes ,representada por la Procuradora Dª

ISABEL PEREZ DIEZ y dirigida por el Letrado D. VICTOR PALLARÉS. Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de Julio de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ISABEL PEREZ DIEZ actuando en nombre y representación de Dª María Virtudes , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 19 de Abril de 2000 del Viceconsejero de Seguridad del

Departamento de Interior del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente a la resolución de 7 de Diciembre de 1999 del Director de Seguridad Ciudadana que le impuso una sanción de multa de 100.000 pts. asó como la retirada definitiva del arma incautada como autora responsable de una falta determinada en el artículo 23 a) de la LOPSC, en relación con el artículo 5.2 y concordantes del Reglamento de Armas; quedando registrado dicho recurso con el número 1323/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 100.000 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare no ser ajustadas a derecho la Resolución de fecha 19-4-2000 y la Resolución de fecha 7-12-99, ambas dictadas por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, anulándose las referidas resoluciones.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo ninguna de las partes y no estimarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 29/11/02 se señaló el pasado día 02/12/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de 19 de Abril de 2000 del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente a la resolución de 7 de Diciembre de 1999 del Director de Seguridad Ciudadana que le impuso una sanción de multa de 100.000 pts. así como la retirada definitiva del arma incautada como autora responsable de una falta determinada en el artículo 23 a) de la LOPSC, en relación con el artículo 5.2 y concordantes del Reglamento de Armas.

Los hechos determinantes de la sanción impuesta tienen su origen en que a las 02,30 horas del día 10 de Mayo de 1999, en un control preventivo para la detección de sustancias estupefacientes en las cercanías de la discoteca Txitxarro de Deba, N-634, p.k. 37,500, agentes de la Ertzaintza procedieron a la detensión de un vehículo, siendo ocupado a su conductora, Dª María Virtudes , un revólver simulado de pistones de la marca Gonher que portaba en el vehículo.

La actora ejercita pretensión anulatoria, aduciendo como motivos de impugnación los que pueden enunciarse como sigue: a) Nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 62.1 a) de la LRJPAC, al haber sido dictada sin seguir el necesario procedimiento y, por consiguiente, con vulneración del derecho a la defensa al habérsele privado del derecho a formular alegaciones, habiéndose obviado la preceptiva propuesta de resolución y sin que tampoco se le haya notificado expresamente el plazo para poder realizar las mismas lo que supone, a su entender, manifiesta infracción de lo dispuesto en los artículos 35 e) y g), 79, 134.3 y 135.3 de la Ley 4/199, de 13 de Enero, de modificación de la Ley 30/1992 y b) Indebida aplicación del artículo 5.2 del R.D. 137/93, toda vez que la actora negó ante la policía la propiedad o pertenencia del revólver simulado de pistones, sin que a los efectos prevenidos en el antecitado artículo 5.2, quepa considerar como tenencia la ocupación del revólver simulado tras el registro practicado en el vehículo que conducía, al no indicarse por los agentes en el acta de comparecencia el lugar del vehículo en que se encontró, ni las circunstancias de la ocupación, esto es, si el revólver estaba oculto en determinado lugar del vehículo, si se encontraba camuflado en un doble fondo del asiento o si, por contra, se hallaba a la vista; circunstancias cuya omisión le producen indefensión, en la medida en que, según esgrime, difícilmente puede combatirse la sanción sin el conocimiento exacto de las circunstancias concretas de la ocupación;...

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