STSJ Comunidad de Madrid 1128/2006, 27 de Septiembre de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2006:10585 |
Número de Recurso | 134/2005 |
Número de Resolución | 1128/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN ALFREDO ROLDAN HERRERO CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA MARIA JESUS VEGAS TORRES FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 134/05
SENTENCIA Nº 1128
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Alfredo Roldán Herrero
Dª. Clara Martínez de Careaga
Dª. María Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil seis
La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 134/05 interpuesto por el Letrado D. Angel Mouton Surís, en nombre de D. Jesús Carlos, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid en los autos nº 619/04 seguidos a instancia del recurrente, contra la Administración General del Estado.
Con fecha 2-2-05 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva se acordó el archivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
Con fecha 11-2-2005 se interpuso recurso de apelación frente al citado auto.
Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 26-9-06 en que tuvo lugar.
Es Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Es un axioma absoluto el de que la parte actora en un recurso contencioso- administrativo SIEMPRE ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo: a) por sí misma firmando el escrito con asistencia de letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistencia de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado. Tratándose de un procedimiento abreviado ante el Juzgado, el escrito de interposición debe ir firmado por la parte en persona, junto con su Letrado. Si no es así y el Letrado carece de representación, se impone la comparecencia personal o el acreditamiento de representación. Entonces, y como el Letrado asumió plenamente la defensa en vía administrativa, es a él a quien corresponde, en beneficio de su patrocinado, instar del I.C.A.M. que una vez hecha la designación de letrado, lo participase al Colegio de Procuradores si es que, bien por haber desaparecido el cliente, bien por haberse ausentado, no podía comparecer en forma. Parece ser que existe un acuerdo corporativo del I.C.A.M. en el sentido de no comunicar al Colegio de Procuradores la asistencia jurídica por no ser preceptiva la presencia del Procurador ante los Juzgados, pero es entonces el...
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