STSJ Comunidad de Madrid 1128/2006, 27 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2006:10585
Número de Recurso134/2005
Número de Resolución1128/2006
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN ALFREDO ROLDAN HERRERO CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA MARIA JESUS VEGAS TORRES FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 134/05

SENTENCIA Nº 1128

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Alfredo Roldán Herrero

Dª. Clara Martínez de Careaga

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil seis

La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 134/05 interpuesto por el Letrado D. Angel Mouton Surís, en nombre de D. Jesús Carlos, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid en los autos nº 619/04 seguidos a instancia del recurrente, contra la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-2-05 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva se acordó el archivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Con fecha 11-2-2005 se interpuso recurso de apelación frente al citado auto.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 26-9-06 en que tuvo lugar.

Es Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es un axioma absoluto el de que la parte actora en un recurso contencioso- administrativo SIEMPRE ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo: a) por sí misma firmando el escrito con asistencia de letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistencia de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado. Tratándose de un procedimiento abreviado ante el Juzgado, el escrito de interposición debe ir firmado por la parte en persona, junto con su Letrado. Si no es así y el Letrado carece de representación, se impone la comparecencia personal o el acreditamiento de representación. Entonces, y como el Letrado asumió plenamente la defensa en vía administrativa, es a él a quien corresponde, en beneficio de su patrocinado, instar del I.C.A.M. que una vez hecha la designación de letrado, lo participase al Colegio de Procuradores si es que, bien por haber desaparecido el cliente, bien por haberse ausentado, no podía comparecer en forma. Parece ser que existe un acuerdo corporativo del I.C.A.M. en el sentido de no comunicar al Colegio de Procuradores la asistencia jurídica por no ser preceptiva la presencia del Procurador ante los Juzgados, pero es entonces el...

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