STSJ Comunidad de Madrid 1014/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2008:13157
Número de Recurso728/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1014/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01014/2008

APELACIÓN 728/2007

Ponente Sra. María Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luís Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veintidós de abril del año dos mil ocho.

VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 728/2.007 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado D. Alejandro Muñoz Castro, en nombre de D. Jose Daniel, contra el Auto dictado, con fecha diecisiete de septiembre de 2.007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 500/07 contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 20 de enero del Jefe de Fronteras del Aeropuerto de Madrid-Barajas, por la que se deniega la entrada en territorio nacional.

Habiendo sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diecisiete de septiembre de 2.007, y en el Procedimiento Abreviado nº 500/2.007 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"DISPONGO: Se acuerda la inadmisión de la demanda formulada por el Letrado D. Alejandro Muñoz Castro, que dice actuar en nombre de D. Jose Daniel contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 20-1-07, así como el archivo de las presentes actuaciones. No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificado que fue el anterior Auto a las partes, por el Letrado D. Alejandro Muñoz Castro, en nombre de D. Jose Daniel, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que no se solicitó la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 16 de abril del año 2.008, en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto objeto de la presente apelación procedió al archivo del recurso que se pretendía interponer contra la Administración del Estado, porque dictada providencia el 3 de julio de 2007, requiriendo a la parte actora, bajo apercibimiento de archivo, para que: a) Presente poder notarial original, o efectúe apoderamiento apud-acta, en la Secretaría del Juzgado; o se ratificase el propio recurrente en la demanda formulada. Transcurrido el plazo concedido al efecto para subsanar el defecto observado, y no cumplirse el requerimiento acordado, por mor de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la citada Ley 29/1.998, la consecuencia de tal omisión era el archivo acordado en el Auto objeto de esta apelación.

Conviene recordar, en consecuencia, que el artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa de 1.998 obliga a los Juzgados y a las Salas de lo Contencioso-Administrativo a verificar la validez o adecuada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR