STSJ Canarias , 25 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:2524
Número de Recurso180/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 902 Recurso n° 180/00 Iltmos. Sres:

Presidente D. Angel Acevedo y Campos Magistrados D. Pedro Hernández Cordobés D. Luis Miguel Blanco Dominguez En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre del año dos mil dos.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso administrativo de esta capital, integrada por los Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 180/00 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interpuesto por D. Luis Carlos representado por la Procuradora Dª Yasmina Yanes García-Talavera y dirigida por la Letrada Dª Silvia Gonzalez Espino. y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejería de Economía y Hacienda, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, versando sobre inadmisión de devolución de ingresos indebidos en concepto de Impuesto General Indirecto Canario y Arbitrio sobre la Producción e Importación, de cuantía de 601,01 euros (100.000 pesetas), siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.Luis Miguel Blanco Dominguez, ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 1999 se dicta por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias cinco Resoluciones por la que se desestiman otras tantas reclamaciones interpuestas por D. Luis Carlos contra los acuerdos dictado por el Administrador de Tributos de fecha 10 de agosto de 1999 que desestimaban los recursos de reposición interpuestos

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones recurridas y se acuerde la devolución de las cantidades abonadas en concepto de Impuesto General Indirecto Canario y Arbitrio sobre la Producción e Importación

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime la misma, por ajustarse plenamente a derecho el acto impugnado, condenando al recurrente al pago de las costas

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en...

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